miércoles, 16 de enero de 2013

Robo con Intimidación Cometido por Agentes Policiales, por Juan Castro Bekios


Photography: Juan Castro Bekios, Atacama Desert
Fotografía: Juan Castro Bekios
ACERCA DEL CASO DE UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION COMETIDO POR AGENTES POLICIALES  EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES


Juan Castro Bekios[1]

I. Antecedentes

Entre los días uno de marzo y once de abril del 2012, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, conoció de la acusación del Ministerio Público de la región de Tarapacá, deducida en contra de N.V.R, L.D.P. y A.T.R., todos, a la época de ocurrencia de los hechos materia de la acusación funcionarios en servicio activo de la Policía de Investigaciones de Chile. La mentada acusación les atribuyó responsabilidad como autores en conformidad a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código penal, de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, del Código Penal.   A su turno, fueron partes querellantes en el juicio el Consejo de Defensa del Estado, El Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de Iquique en representación de la Víctimas y finalmente, también fue parte querellante el abogado del Honorable Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez.

Durante el referido juicio la Fiscalía sostuvo que con su prueba de cargo, fundamentalmente prueba  testimonial de las víctimas, quienes siendo ciudadanos extranjeros, estuvieron dispuestos a declarar en audiencia pública pormenorizadamente acerca de los hechos de que fueron víctimas, además de funcionarios de carabineros de Chile y de la policía de investigaciones, entre otros.

Asimismo, no deja de llamar la atención que la defensa al sostener su tesis absolutoria lo hace de un modo particular, esto es, proponiéndole al tribunal dos teorías alternativas a las planteada por los acusadores, teorías que además de alternativas son incompatibles entre sí,. Toda vez que en primer lugar sostiene que el delito no existió y como segunda tesis afirma que el delito existió, pero negando la participación de sus defendidos, atribuyendo el hecho a una  supuesta banda de asaltantes que operaban en el sector en que acaecieron los hechos, quienes se hacían pasar por policías. Además es relevante destacar del fallo como el tribunal aborda el concepto de intimidación, tanto respecto de los momentos en que ésta se produjo y la forma en que ella se llevó a cabo por los acusados.

Los hechos que conoció el Tribunal Oral en las diversas audiencias y por lo cuales dedujo, en su oportunidad, el Ministerio Público la Correspondiente acusación fueron los siguientes: “El día 08 de abril de 2011, pasadas las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas R.C.C. (Boliviano) y J.T.C. (Peruano) se encontraban en el paradero de buses ubicado en la Ruta A-55, km. 160 aproximadamente de la comuna de Colchane, fueron abordados por los acusados A.T.R., L.D.P y N.V.R, todos funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes llegaron al lugar señalado a bordo del vehículo institucional, camioneta placa patente CWTW-35.
Una vez en dicho lugar, procedieron a registrar a las víctimas y sus pertenencias, posteriormente son conducidas y subidas por los acusados al vehículo referido, para luego bajo la violencia y amenaza implícita de la injustificada privación de libertad a la que estaban sometidas las víctimas por parte de funcionarios policiales armados, sin motivo fundado alguno y prevaliéndose de su carácter público, el cual explicitaron los acusados procedieron a sustraer de sus pertenencias a la víctima R.C.C. la suma de US$ 10.400 y $7.000, en tanto que a J.T.C. le sustrajeron la suma de US$ 3.300, es decir la suma de $6.446.000 (en dinero efectivo a la fecha de comisión del hecho). Posteriormente y aún dentro del vehículo policial, el que era conducido por el acusado N.V.R., siendo copiloto T.R(A.T.R) y en el asiento trasero custodiando a las víctimas el acusado D.P.(L.D.P), con el objeto de asegurar la impunidad, mantuvieron la arbitraria privación de libertad de las víctimas, desviándose del camino que lleva a Iquique y tomando el camino que va rumbo al Sector de Cariquima, conduciéndolos a un sector absolutamente despoblado, lugar donde detienen el vehículo conducido por el acusado V.R (N.V.R)., momento en que D.P.(L.D.P) le ordena a la víctima C.C.(R.C.C.) que descienda del vehículo dejándolo abandonado en medio del desierto sin posibilidad de auxilio alguno.
Posteriormente los acusados continuaron la marcha, manteniendo privado de libertad a la víctima T.C(J.TC)., con la consiguiente amenaza y violencia que ello implica, para luego la víctima temiendo por su vida forcejear con D.P. en la parte trasera de la camioneta, logrando descender del vehículo, momento en que D.P.(L.D.P) lanza fuera del vehículo, la billetera y el celular de la víctima, luego de que ya había sido sustraído el dinero que éste mantenía y ya referido. De este modo, también con el objeto de asegurar la impunidad del hecho, abandonan al igual que en el caso anterior a la víctima, para luego los acusados hacer abandono del lugar en el vehículo ya referido.[2]   

Por lo pronto, conviene advertir que en el caso del querellante Honorable Diputado, Hugo Gutiérrez Gálvez, lo hechos antes descritos además de configurar el delito de robo con violencia e intimidación, configurarían los delitos consumados de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código penal y de vejación injusta contra particulares, previsto y sancionado en los artículos 255 y 256, todos del mismo cuerpo legal.

A su turno, es menester anticipar que el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, de conformidad a su considerando vigésimo y en la parte resolutiva del fallo, resolvió condenar a A.T.R., L.D.P. y N.V.R. como autores del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Colchane, el 8 de abril de 2011, a sufrir, cada uno, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Sin embargo, es necesario mencionar que, al tenor del mismo considerando ya aludido, se previene que el juez Felipe Ortiz de Zárate estuvo por condenar al acusado N.V.R. sólo en calidad de cómplice del delito de robo con intimidación.[3]

Por otra parte, se debe advertir que respecto de la acusación formulada por uno de los querellantes ya mencionados, por los delitos de detención ilegal, del artículo 148 del Código penal y de vejación injusta contra particulares, de los artículos 255 y 256, del mismo código, el tribunal decidió dictar sentencia absolutoria respecto de los acusados  A.T.R., L.D.P. y N.V.R., de la imputación como autores de los delitos antes descritos, sobre la base de entender que las figuras típicas referidas se encuentran subsumidas por el delito de robo con intimidación.[4]




[1] Abogado Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Comunicacional, Fiscalía Regional de Tarapacá, Ministerio Público.
[2] Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce, considerando 2º.
[3] Cfr. Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce, considerando 20º.
[4] Cfr. Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce, considerando 14º y 20º 





Artículo publicado en la Revista Jurídica del Ministerio Público de Chile, Nº 52, Septiembre de 2012.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Zaffaroni: Las Leyes Penales no inciden sobre los Criminales Violentos

Photography: Juan Castro Bekios, Wind Farm, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
Zaffaroni: Las Leyes Penales no inciden sobre los Criminales Violentos

“La respuesta política se limita a conceder mayor autonomía a las policías, aumentando su vulnerabilidad a éstas y a las empresas mediáticas, y a sancionar leyes penales, en una continua respuesta mediante papeles, que proliferan en todo el mundo pero que tampoco tienen ningún efecto sobre la criminalidad violenta.
Como hemos dicho y no nos cansamos de reiterar, éstos, en ningún país del mundo, ni en ninguna época, han sido tratados de otro modo que con las penas más severas, salvo cuando operaron con cobertura oficial.
Esto no cambia con las novedosas leyes que inventan los políticos impulsados por la criminología mediática. Unos años más de prisión a quien cometió asesinatos puede afectar el principio de proporcionalidad y producir un deterioro irreversible en la persona, pero en absoluto impide que otro haga lo mismo.
Los criminales violentos no son el problema que crean estas leyes, sino que llenan las cárceles con los que no han cometido ningún asesinato e incluso con los que no han hecho nada, con una altísima probabilidad de convertirlos en criminales violentos por efecto reproductor.

Sólo Lesionan la Seguridad de Todos

En otro orden de cosas, la maraña legislativa que crean las constantes reformas penales lesionan la seguridad de todos, pues la le ley penal pierde certeza, nadie sabe lo que está prohibido penalmente, toda ilicitud tiende a volverse ilicitud penal, la vieja aspiración a las leyes claras queda olvidada, la legislación penal pierde nivel técnico y, además, el permanente recurso a la criminalización la banaliza en lugar de jerarquizarla.
Le ley penal se cuidaba muchísimo otrora, en la seguridad que era fundamental para la libertad de las personas, pero hoy salen de los parlamentos con increíble irresponsabilidad.
En la actualidad el universo criminalizado es tan enorme que –como vimos en su momento- resultaría ridículo pensar en una criminología etiológica la viejo estilo, porque no me imagino a alguien haciendo criminología clínica de la retención impositiva, menos aún cuando pagando se extingue la acción penal.”[1] [2]






[1] Zaffaroni, Raúl Eugenio, La Palabra de los Muertos, Conferencias de Criminología Cautelar, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2011, pp. 544-545.
[2]  Los destacados son nuestros.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Giuseppe Bettiol: Los Fines de la Pena

Photography: Juan Castro Bekios, Rayen Cascade, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
“…La prevención general, como criterio de mensuración de la pena, la hace injusta, ya que sujeta la consideración del individuo a la generalidad, y considera al primero bajo el perfil de la utilidad que de ello se puede seguir para la segunda. Haciendo trizas la relación de proporción entre delito y pena, el individuo es sacrificado a fin de que de su holocausto la generalidad de los individuos aprenda a tener horror de la perpetración de ese delito. La punición del individuo se hace así útil para la salvaguardia de un interés general, y, queriendo impulsar el criterio informador de la prevención general hasta sus más lógicas consecuencias, puede incluso darse el caso de prescindir de la culpabilidad del sujeto que se sacrifica.”[1]

“…Si es verdad que el Derecho penal comienza donde el terror termina, es también verdad que el reino del terror no es sólo aquel en que falta una ley e impera el arbitrio, sino también aquel donde ella supera los límites de la proporción, en el intento de contener a los delincuentes. Pero como éstos jamás se han contenido por el temor de penas exageradas, la prevención general termina así por matar a la pena misma, en cuanto de hecho la priva de todo poder; deviene una especie de espantapájaros que no atemoriza a nadie. La amenaza sistemática de la pena de muerte termina en la indiferencia general, porque el hombre se acostumbra incluso a esta idea; el delincuente se convierte en una especie de faquir que juega displicentemente con el fuego, y este resultado no puede ser uno de los fines del Derecho penal. Pero todas las veces que se superan los límites y las exigencias de la retribución, el Derecho penal acaba por vengarse y se convierte en un medio inidóneo de profilaxis social.”[2]

“…Además, el Derecho penal retributivo exige el respeto a la dignidad de la persona humana. La individualización de la pena de que demasiado se habla hoy, comporta la adecuación de la pena al carácter, y, por ende, a la personalidad del reo; y no se da ningún esquematismo en el ámbito de la eficacia de la pena retributiva, porque a la diversidad de carácter corresponde una diversidad de culpabilidad, la que, a su vez, postula una diversidad en el quantum de pena. La pena estriba sobre todo en su ejecución; aquí es donde una concepción de la pena puede naufragar. El respeto de la personalidad humana comporta, además, que en la elección de las penas se eliminen las que ofenden al hombre y lo envilecen. En un tiempo estaban en uso las penas corporales de la mutilación y la vara; pero, además de influir siniestramente sobre el alma del condenado, arruinaban al ejecutor y a la sociedad. Escribe magníficamente Dostoievsky: "Quien alguna vez ha probado este poder, este señorío ilimitado sobre el cuerpo, sobre la sangre, sobre el alma de quien es como ellos, de criaturas humanas, de hermanos, según la ley de Cristo; quien ha probado el poder y la plena posibilidad de humillar con la peor humillación a otro ser que lleva en sí la imagen de Dios, es incapaz de dominar sus sentimientos. El hombre y el ciudadano desaparecen para siempre en el tirano, y le resulta imposible el regreso a la humanidad, a la dignidad, al arrepentimiento. Agrego, además, que el ejemplo, la posibilidad de semejante licencia, actúan contagiosamente sobre toda la sociedad; tal poder es seductor. La sociedad que mira con indiferencia estos fenómenos está ya infectada hasta la médula. En una palabra, el castigo corporal infligido por un hombre a otro hombre, es una de las plagas de la sociedad, es uno de los más fuertes medios para destruir en ella todo germen, toda tentativa de civilización, y de introducir en ella el principio de una inevitable, inminente descomposición".[3]

“…¿Y qué decir de la pena de muerte? El lúgubre tema requeriría una exposición aparte, mucho más amplia que las pocas líneas que se le pueden conceder en este libro. Filósofos, críticos, juristas se han combatido desde siempre cuando se trataba de demostrar el fundamento o la falta de fundamento del extremo suplicio. Se acostumbra a defender la licitud moral de la pena de muerte a partir de su necesidad en ciertos casos particularmente graves. Incluso Beccaria utiliza este criterio. Más que un partidario de la abolición de la pena de muerte, fue un defensor de la abolición de los indignos métodos procesales en uso para hacer confesar al imputado: las torturas. Pero, cuando, aunque sea en casos marginales, se admite la licitud de la pena de muerte, invocando el criterio de la necesidad, se abre lógicamente de par en par las puertas de su aceptación, porque necessitas non habet legem. Mas, justamente en nombre de la necesidad social, hay que negar el fundamento de la pena de muerte; el Estado, que es organismo de fuerza, tiene en su poder medios muy diversos y más adecuados para reprimir y prevenir el delito, y, si no los tiene, ya no es un Estado, sino una caricatura de tal, y está bien que desaparezca. Ya hemos expuesto cómo el criterio de la prevención general, que lleva tendencialmente a la pena de muerte para un gran número de delitos, acaba por corroer la fibra del Derecho penal en vez de consolidarla.”[4]

         “…Queda el criterio de la retribución. ¿Puede sostenerse la licitud de la pena de muerte, afirmando que es una exigencia del criterio retributivo? En otras palabras: ¿existen hechos delictivos cuya gravedad sea tal que postulen, como sentida por la conciencia social, la
aplicación de la pena de muerte a quien los ha cometido? La respuesta no puede ser general y a priori; depende de la civilización de un pueblo que da contenido a la idea retributiva, universal por su naturaleza. Cuando la conciencia social (civilización) de un pueblo siente que un hecho delictuoso es de tal modo grave que requiere, como adecuada retribución, y, por ende, castigo, la muerte del culpable, semejante pena debe considerarse justificada. Sin embargo, repito que la respuesta a la cuestión está históricamente condicionada; por esto, hay que formular votos para que el Derecho penal del mañana, ligado en todo caso a la idea retributiva, no proyecte más la sombra de la soga o de la guillotina, y disuelva los pelotones de ejecución.”[5]




[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, p. 187.
[2] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. p. 189.
[3] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. pp. 191-192.
[4] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. pp. 192-193
[5] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. p.193.