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domingo, 8 de julio de 2012

Giuseppe Bettiol: Los Intentos de Naturalizar el Concepto de Pena

Photography: Juan Castro Bekios,Lake in the south of Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
"Luego de la culpa viene la pena. Son, en verdad, dos términos correlativos. Negado el primero, también es negado el segundo, y lo mismo sucede cuando se quiere asignar a la pena tareas que "tradicionalmente" no le competen. Hay que terminar así por dar un contenido diferente a la noción de culpa. En estos últimos tiempos, en efecto, hemos asistido a un gradual proceso de "naturalización", tanto del concepto de culpa cuanto del de la pena, realizado con sorprendente habilidad; pero jamás tal, que no revelase su mancha de origen. No se trata de los groseros intentos de los primeros positivistas, quienes habían creído poder dominar fácilmente y reducir a cautividad la culpa y la pena en las espirales de un mecanicismo naturalista, sino de esas tentativas llevadas a cabo por los representantes de la misma corriente de pensamiento, que, más astutos y refinados, han querido mantener la fe en los términos usuales, pero comenzando a darles un contenido antitético al que las palabras usadas deberían expresar. Se comienza por decir que la pena no debe ser considerada como retribución, castigo, equivalencia, porque estos términos recuerdan la idea del tallón, y, por ende, la de la venganza, idea bárbara e inmoral que, si pudo una vez estar en la base del Derecho penal, hoy, con el desarrollo civilizado de la humanidad, tiene que ser completamente erradicada. Un Derecho penal que pretenda ser adecuado a la civilización moderna no puede pretender la ley de la equivalencia, del "número", como su fundamental criterio inspirador. Y es extraño que esta idea del número, siempre expresión refinada de una concepción atomista, mecánica, de la realidad, sea rechazada justamente por aquellos que se apegan a una ideología naturalística, y, sin embargo, afirman la alta "moralidad" de un sistema penal que rechaza la retribución. Se empieza diciendo que la pena ya no es considerada como retribución de una acción, porque ésta no tiene importancia decisiva en el campo del Derecho penal; lo que cuenta es la personalidad del delincuente, que no puede ser reconducida a la idea de la equivalencia, porque es una dimensión que escapa de toda proporción predeterminada y preestablecida. La pena, eventualmente, debería estar indeterminada en el máximo, y debiera fijarse a lo más un límite mínimo por respeto a aquel formalismo que todavía actúa en el seno a la polis; tendencialmente, ningún límite debiera ponerse a su duración. Rota, empero, la idea del número, que, como afirma el poeta, "sus raíces oculta en el misterio", se tenía necesariamente que llevar la pena a otro plano, esto es, asignarle tareas que no tienen nada que ver con la represión de la acción realizada, sino que se polarizan hacia comportamientos futuros. La pena, en otras palabras, no debe reprimir, sino prevenir la perpetración de ulteriores delitos, y debe escogerse y aplicarse de modo que permita el logro de su fin. Pero así la idea del número, echada por la puerta, vuelve a entrar por la ventana del cálculo de probabilidades, y la pena se modela sobre la peligrosidad del sujeto, considerada como fulcro del nuevo Derecho penal. La pena se orienta hacia el futuro, aunque se respeta siempre una proporción: ésta ya no se refiere a la acción, y por ello no mirará a establecer la justa relación entre el mal realizado y el sufrimiento infligido al agente, sino que se referirá al futuro y se esforzará por determinar una relación entre una cualidad o un status del individuo y la probabilidad de nuevos delitos. La prevención especial se convierte en el centro de la pena, no en el sentido de Platón, de que la pena sea la medicina del alma, porque el delito no es considerado como un mal del espíritu que se identifica con la ignorancia del bien, sino como un dato de la naturaleza que estalla en contacto con determinadas condiciones ambientales. La culpabilidad se hace, pues, sinónimo de peligrosidad, y ya no hay razón, ni siquiera formal, que aconseje mantener fe en el término tradicional. Esto lo han entendido los refinados positivistas modernos, cuando han reemplazado, hace poco, el término pena por el de "sanción criminal", identificando la culpabilidad con una deficiencia y anormalidad del carácter seu peligrosidad. La naturalización de la culpa y de la pena era un hecho consumado, y algunos de los supremos valores de la vida quedaban así reducidos a un puro cálculo de probabilidades."[1]





[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 173-175.

sábado, 9 de junio de 2012

Giussepe Bettiol: La Individualidad Humana en el Derecho Penal

Photography: Juan Castro Bekios, Isluga Church, Chile (seventeenth or eighteenth century)
Fotografía: Juan Castro Bekios
“También nosotros sostenemos que quienquiera que emprenda el estudio del Derecho penal no puede prescindir de una fundamentación filosófica de los problemas que comporta. Si filosofar es tomar cognición integral de las cuestiones que forman el objeto de investigación, buscar sus causas remotas, estudiar sus finalidades, encuadrarlas en una determinada concepción de vida, el Derecho penal es antes que nada filosofía, porque, tanto en una concepción espiritualista como una materialista, tanto bajo un perfil indeterminista como determinista, las soluciones formuladas reflejan una determinada actitud mental respecto de los máximos problemas de la vida, y por consiguiente una filosofía. El Derecho penal compromete justamente aquéllos: la naturaleza del hombre, la existencia o inexistencia de una libertad, la idea de una culpa moral, la del castigo, la posibilidad de una redención, la pena de muerte, y así sucesivamente. Incluso quienes piensan que es tiempo perdido estudiar estas cuestiones, siendo tarea del penalista el aceptar sin discutir el dato legislativo, hacen una filosofía, o por lo menos ponen en la base de sus estudios una mentalidad que acepta o justifica el hecho consumado. También es ésta una filosofía, aunque pésima. Es mejor, por lo tanto, afirmar explícitamente que sin una filosofía el Derecho penal permanece como un enigma en su substancia, o se reduce a un vano juego de fórmulas que inútilmente buscan con su forma dialéctica envolver la realidad. Desde este punto de vista ha adquirido indudablemente un gran mérito la filosofía idealista contemporánea; por lo menos, la corriente inmanentista, que ha negado toda autonomía al Derecho para resolverlo en la moral, poniendo en evidencia los defectos de una elaboración meramente técnica de las categorías jurídicas. Ha sido justamente este sentido de insatisfacción por el tecnicismo como tal lo que ha determinado, recientemente, una crisis en el campo de los juristas, y ha inducido a muchos de éstos a dirigir la mirada más allá de los retículos tras de los cuales por mucho tiempo habíanse atrincherado: a ello responde una vivificación del método, de tendencias, de concepciones sobre las que más adelante insistiremos. Un dato de hecho alcanzado fue, sin dudas, el reconocer que sin una base filosófica no puede entenderse al Derecho penal. Lo que podía parecer una herejía es hoy una verdad reconocida.
         Sin embargo, no está dicho que pueda sernos indiferente cualquier fundamentación filosófica. Si, como tal, cada fundamentación en términos filosóficos representa para los problemas penales un gran paso adelante respecto de una mentalidad agnóstica, pensamos que entre los posibles planteamientos debe ser aceptado el que encuadra justamente la personalidad moral o individualidad del hombre. Si éste es un ser animado, y por lo tanto un haz de nervios y músculos que se agitan, se mueven, responden a estímulos; si el hombre nace, crece y muere en un determinado ambiente, no significa que pueda colocársele al mismo nivel de cualquier otro ser animado. Semejanzas o analogías en el plano naturalístico con otros seres que desaparecen en la ley del número o de la clase, no tienen que hacer olvidar que la realidad en la que el hombre vive y obra no es la realidad naturalística, la que representa un presupuesto o dato de hecho esencial, sino la realidad moral. Y de ella nos damos cuenta a través del modo con que el hombre reacciona a la realidad natural que lo circunda. El no sufre como los otros seres la ley de sus miembros o la del ambiente; domina tanto la una como la otra. El hombre es un ser que emerge del mundo de la naturaleza para decir una palabra sólo suya. El vive y obra en el mundo de los valores. Es un ser que actúa por un fin en cuya virtud puede escoger entre motivos antagónicos. No está dominado por el motivo más fuerte, sino que escoge y criba él mismo el motivo. Esta libertad lo caracteriza y lo inmerge en el mundo moral. Sin esta libertad, este mundo moral se derrumba, y queda privado de su base también el mundo jurídico; el Derecho penal pierde su razón de ser y se transforma en un instrumento de desinfección social, como el veneno para las ratas o el gas para los mosquitos. Esta es la concepción del positivismo criminológico, que no ve ninguna diferencia substancial entre el hombre y el bruto, los dos compelidos a la acción por la estructura de su organismo o por las anomalías del ambiente. Las estructuras del mundo moral son siempre reconducidas a equivalentes fisiológicos, y sobre todas las manifestaciones de la vida individual y social se cierne la inflexible ley de la causalidad, sin la cual —para los positivistas— faltaría incluso la posibilidad de un pensamiento científico y filosófico, constreñido a admitir soluciones de continuidad —y, por lo tanto, la muerte— entre los fenómenos de la vida. Pero esta concepción, que querría ser científica en cuanto basada sobre la experiencia, es una concepción filosófica. Aparte de la cuestión de su carácter estrictamente científico, el positivismo criminológico es también una filosofía, en la medida en que responde a una concepción omnicomprensiva de los problemas penales en nombre de una determinada concepción de vida: la reducción del valor al hecho. Mas una filosofía queda.”[1]




[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 35-38.