ACERCA DEL CASO DE UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION COMETIDO POR
AGENTES POLICIALES EN EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES
Juan
Castro Bekios[1]
I. Antecedentes
Entre
los días uno de marzo y once de abril del 2012, el Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal de Iquique, conoció de la acusación del Ministerio Público de la
región de Tarapacá, deducida en contra de N.V.R,
L.D.P. y A.T.R., todos, a la época de ocurrencia
de los hechos materia de la acusación funcionarios en servicio activo de la
Policía de Investigaciones de Chile. La mentada acusación les atribuyó
responsabilidad como autores en conformidad a lo establecido en el artículo 15
Nº 1 del Código penal, de un delito consumado de robo con violencia e
intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, del Código Penal.
A su turno, fueron partes querellantes en el juicio el Consejo de
Defensa del Estado, El Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos
Violentos de Iquique en representación de la Víctimas y finalmente, también fue
parte querellante el abogado del Honorable Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez.
Durante
el referido juicio la Fiscalía sostuvo que con su prueba de cargo,
fundamentalmente prueba testimonial de
las víctimas, quienes siendo ciudadanos extranjeros, estuvieron dispuestos a
declarar en audiencia pública pormenorizadamente acerca de los hechos de que
fueron víctimas, además de funcionarios de carabineros de Chile y de la policía
de investigaciones, entre otros.
Asimismo,
no deja de llamar la atención que la defensa al sostener su tesis absolutoria
lo hace de un modo particular, esto es, proponiéndole al tribunal dos teorías
alternativas a las planteada por los acusadores, teorías que además de alternativas
son incompatibles entre sí,. Toda vez que en primer lugar sostiene que el
delito no existió y como segunda tesis afirma que el delito existió, pero
negando la participación de sus defendidos, atribuyendo el hecho a una supuesta banda de asaltantes que operaban en
el sector en que acaecieron los hechos, quienes se hacían pasar por policías.
Además es relevante destacar del fallo como el tribunal aborda el concepto de
intimidación, tanto respecto de los momentos en que ésta se produjo y la forma
en que ella se llevó a cabo por los acusados.
Los
hechos que conoció el Tribunal Oral en las diversas audiencias y por lo cuales
dedujo, en su oportunidad, el Ministerio Público la Correspondiente acusación
fueron los siguientes: “El
día 08 de abril de 2011, pasadas las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias
que las víctimas R.C.C. (Boliviano) y J.T.C. (Peruano) se encontraban en el
paradero de buses ubicado en la Ruta A-55, km. 160 aproximadamente de la comuna
de Colchane, fueron abordados por los acusados A.T.R., L.D.P y N.V.R, todos
funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes
llegaron al lugar señalado a bordo del vehículo institucional, camioneta placa
patente CWTW-35.
Una vez en
dicho lugar, procedieron a registrar a las víctimas y sus pertenencias,
posteriormente son conducidas y subidas por los acusados al vehículo referido,
para luego bajo la violencia y amenaza implícita de la injustificada privación
de libertad a la que estaban sometidas las víctimas por parte de funcionarios
policiales armados, sin motivo fundado alguno y prevaliéndose de su carácter
público, el cual explicitaron los acusados procedieron a sustraer de sus pertenencias
a la víctima R.C.C. la suma de US$ 10.400 y $7.000, en tanto que a J.T.C. le
sustrajeron la suma de US$ 3.300, es decir la suma de $6.446.000 (en dinero
efectivo a la fecha de comisión del hecho). Posteriormente y aún dentro del
vehículo policial, el que era conducido por el acusado N.V.R., siendo copiloto
T.R(A.T.R) y en el asiento trasero custodiando a las víctimas el acusado D.P.(L.D.P),
con el objeto de asegurar la impunidad, mantuvieron la arbitraria privación de
libertad de las víctimas, desviándose del camino que lleva a Iquique y tomando
el camino que va rumbo al Sector de Cariquima, conduciéndolos a un sector
absolutamente despoblado, lugar donde detienen el vehículo conducido por el
acusado V.R (N.V.R)., momento en que D.P.(L.D.P) le ordena a la víctima C.C.(R.C.C.)
que descienda del vehículo dejándolo abandonado en medio del desierto sin
posibilidad de auxilio alguno.
Posteriormente
los acusados continuaron la marcha, manteniendo privado de libertad a la
víctima T.C(J.TC)., con la consiguiente amenaza y violencia que ello implica,
para luego la víctima temiendo por su vida forcejear con D.P. en la parte
trasera de la camioneta, logrando descender del vehículo, momento en que D.P.(L.D.P)
lanza fuera del vehículo, la billetera y el celular de la víctima, luego de que
ya había sido sustraído el dinero que éste mantenía y ya referido. De este
modo, también con el objeto de asegurar la impunidad del hecho, abandonan al
igual que en el caso anterior a la víctima, para luego los acusados hacer
abandono del lugar en el vehículo ya referido.”[2]
Por
lo pronto, conviene advertir que en el caso del querellante Honorable Diputado,
Hugo Gutiérrez Gálvez, lo hechos antes descritos además de configurar el delito
de robo con violencia e intimidación, configurarían
los delitos consumados de detención ilegal,
previsto y sancionado en el artículo 148 del Código penal y de vejación injusta
contra particulares, previsto y sancionado en los artículos 255 y 256, todos
del mismo cuerpo legal.
A
su turno, es menester anticipar que el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, de
conformidad a su considerando vigésimo y en la parte resolutiva del fallo,
resolvió condenar a A.T.R., L.D.P. y N.V.R. como autores del delito
consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Colchane, el 8 de
abril de 2011, a sufrir, cada uno, la pena de cinco años y un día de presidio
mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta
para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Sin embargo,
es necesario mencionar que, al tenor del mismo considerando ya aludido, se previene que el juez Felipe Ortiz de Zárate estuvo por condenar al
acusado N.V.R. sólo en calidad de cómplice del delito de robo con intimidación.[3]
Por otra parte, se debe advertir que respecto de la
acusación formulada por uno de los querellantes ya mencionados, por los delitos
de detención ilegal, del artículo 148 del Código penal
y de vejación injusta contra particulares, de los artículos 255 y 256, del
mismo código, el tribunal decidió dictar sentencia absolutoria respecto de los
acusados A.T.R., L.D.P. y N.V.R., de la
imputación como autores de los delitos antes descritos, sobre la base de
entender que las figuras típicas referidas se encuentran subsumidas por el
delito de robo con intimidación.[4]
[1] Abogado Jefe de la
Unidad de Asesoría Jurídica y Comunicacional, Fiscalía Regional de Tarapacá,
Ministerio Público.
[2] Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia
RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce,
considerando 2º.
[3] Cfr. Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia
RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce,
considerando 20º.
[4] Cfr. Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia
RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce,
considerando 14º y 20º
Artículo publicado en la Revista Jurídica del Ministerio Público de Chile, Nº 52, Septiembre de 2012.