Fotografía: Juan Castro Bekios |
“Todas las sociedades contemporáneas que institucionalizan o formalizan el
poder (estados) seleccionan a un reducido grupo de personas, a las que someten
a su coacción con el fin de imponerles una pena. Esta selección penalizante se
llama criminalización y no se lleva a cabo por azar sino como resultado de la
gestión de un conjunto de agencias que conforman el llamado sistema penal. La
referencia a los entes gestores de la criminalización como agencias tiene por
objeto evitar otros sustantivos más valorativos y equívocos (tales como
corporaciones, burocracias, instituciones, etc.). Agencia (del latín agens,
participio del verbo agere, hacer) se emplea aquí en el sentido amplio - y
neutral- de entes activos (que actúan). El proceso selectivo de criminalización
se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria.
Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal
material, que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de
un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una
acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por
agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización
primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que
el programa que implican lo deben llevar a cabo las agencias de criminalización
secundaria (policías, jueces, agentes penitenciarios). Mientras que la
criminalización primaria (hacer leyes penales) es una declaración que
usualmente se refiere a conductas o actos, la criminalización secundaria es la
acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias
policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de
cierto acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la
priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta
legitima lo actuado, admite un proceso (o sea, el avance de una serie de actos
secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se
discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la
imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la
libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria (prisionización).
La criminalización primaria es un programa tan inmenso, que nunca y en
ningún país se pretendió llevarlo a cabo en toda su extensión, y ni siquiera en
parte considerable, porque es inimaginable. La disparidad entre la cantidad de
conflictos criminalizados que realmente acontecen en una sociedad y los que
llegan a conocimiento de las agencias del sistema es tan enorme e inevitable
que no llega a ocultarse con el tecnicismo de llamarla cifra negra u oscura.
Las agencias de criminalización secundaria tienen limitada capacidad operativa
y su crecimiento sin control desemboca en una utopía negativa. Por ende, se
considera natural que el sistema penal lleve a cabo la selección criminalizante
secundaría, sólo como realización de una parte ínfima del programa primario.”[1]
[1]
Zaffaroni,
Eugenio Raúl /Alagia, Alejandro/ Slokar, Alejandro, Derecho Penal, Parte
General, Editorial Ediar, Segunda Edición, Buenos Aires, 2002, pp. 7 y 8.
IMPORTANTE
ResponderEliminarDios mío
ResponderEliminarEsta muy bueno
ResponderEliminar