lunes, 4 de junio de 2012

Roxin: La teoría teleológico-políticocriminal del delito y el método de la elaboración sistemática y conceptual.

Photography: Juan Castro Bekios, Valdivia, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
“De lo expuesto resulta que los peligros que amenazan al pensamiento sistemático, de descuidar la justicia en el caso concreto, de reducir las posibilidades de solución del problema y de que la deducción sistemática y la corrección axiológica vayan cada una por su lado, los excluye ya desde el comienzo la concepción aquí defendida en la medida en que ello es posible dentro del marco de los principios políticocriminales brindados por el legislador. Pero también se pueden evitar las dificultades que nacen de la conceptualidad excesivamente abstracta de los anteriores intentos de sistematización si se sigue el camino de sistematización aquí propuesto.
De todos modos hay que tener claro de entrada que un sistema deductivo cerrado y derivado de unos pocos supraconceptos axiomáticos, como el elaborado por la moderna teoría científica como ideal para las matemáticas y la lógica, en la ciencia del Derecho nunca ha sido intentado seriamente ni tampoco sería practicable. En ese sentido algunas críticas al pensamiento sistemático que se hacen en la ciencia del Derecho (sobre todo por los partidarios de la tópica) se han dirigido contra un procedimiento que ya de entrada ni siquiera se plantea aquí. Pero de todos modos, V. Liszt, uno de los padres del sistema "clásico", hasta sus últimas obras le planteaba a la ciencia del Derecho penal la tarea de: "... concebir, en una consideración puramente técnicojurídica, el delito y la pena como generalizaciones conceptuales; y desarrollar los preceptos concretos de la ley, elevándose hasta los últimos conceptos básicos y principios, para formar un sistema cerrado". Y Radbruch habla a este respecto de una sistemática de la clasificación, que "descienda desde los conceptos-género, añadiendo elementos diferenciadores, a conceptos-especie y a conceptos-especie cada vez más estrictos"; a ese respecto la acción funciona como concepto-género (GENUS PROXIMUM),  al que se vinculan tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como conceptos-especie diferenciadores (DIFFERENTIA SPECIFICA).
 Tal sistema de conceptos firmemente definidos y enlazados lógicamente puede, en efecto, fácilmente dar lugar a que por la vía de la subsunción y deducción aparentemente obligada no se llegue al resultado políticocriminalmente correcto y se caiga en los peligros que se han señalado más arriba como especialmente próximos al pensamiento sistemático. En cambio, una concepción que sistematiza por aspectos valorativos, trabaja de modo predominante sólo en los tipos de la Parte especial con conceptos que estén definidos de tal modo que su contenido se podría delimitar exactamente mediante la exhaustiva indicación de elementos siempre ineludibles. Pero si p.ej. se sistematiza el injusto desde el punto de vista de la dañosidad o nocividad social y la culpabilidad desde el de la responsabilidad orientada a los fines de la pena, entonces no se trata de definiciones conceptuales, en las que se pueda subsumir, sino de aspectos rectores, de criterios axiológicos, que han de ser desarrollados precisamente en la materia jurídica. Ese procedimiento obliga a entrar en los supuestos de hecho de la vida, y a elaborar con la mayor exactitud posible el modo en que las finalidades jurídicas, a la vista de la multiplicidad de datos reales, pueden madurar resultados asimismo muy variados y ajustados a las respectivas circunstancias. Por tanto, dicho sistema está en gran medida orientado a las consecuencias. Y para el mismo, dejando aparte las categorías superiores del delito, la ordenación por principios y la utilización de "conceptos concreto-generales", cuyo contenido sólo surge de los resultados cambiantes de la interpenetración de la finalidad general y la respectiva materia jurídica particular, le resulta más adecuada que el extendido procedimiento de la deducción conceptual.
Un método así es mucho más cercano a la vida, más ajustado al caso y más flexible que el de un sistema fijamente empeñado en la definición. Además, una ventaja esencial frente al sistema "cerrado" postulado por von Liszt radica en el hecho de que el punto de partida teleológico está abierto a nuevos supuestos de hecho de la vida. Por eso, en él no puede ocurrir que un supuesto de hecho de la vida que hasta el momento no se había tenido en cuenta no encaje en el sistema y resulte jurídicamente irresoluble, sino que incluso una nueva manifestación real podrá ser conducida bajo el aspecto axiológico jurídicamente decisivo a una solución cortada a su medida. Por consiguiente estamos aquí ante un sistema "abierto", que evita tanto las unilateralidades del sistema conceptual de viejo cuño, como las de la tópica desligada del sistema, y constituye una síntesis de las ventajas de ambos.
La "resistencia de la cosa", que suele pasar por alto un sistema de definiciones abstractas, es por tanto para una concepción teleológico-políticocriminal una guía hacia la solución correcta. Gustav Radbruch, en los últimos años de su vida, intentó expresar gráficamente ese hallazgo —que contradecía su ideal sistemático original, aprendido de Liszt— con estas palabras: "La idea artística es una si se ha de realizar en mármol, otra distinta si se ha de plasmar en bronce... Así también las ideas jurídicas están... determinadas conforme a su esencia para y por la materia jurídica". Por tanto no es cierto que un sistema racional-final como el aquí defendido desarrolle sus soluciones sin tener en cuenta las circunstancias reales. Es cierto que una "lógica real" o una "naturaleza de las cosas" no pueden proporcionar un criterio de valoración jurídica, pero el resultado concreto no surge nunca de los puntos de vista normativos rectores como tales, sino sólo y siempre de su aplicación a las peculiaridades de los diferentes supuestos de hecho, por lo que en los apartados siguientes frecuentemente se destacarán soluciones distintas según los grupos de casos. Todo esto no se puede exponer por anticipado detalladamente, sino que aquí sólo cabe hacer una caracterización de ello en cuanto a su método y a las valoraciones decisivas y el resto deberá irse desarrollando paso a paso al penetrar en la amplia materia jurídica. "Lo verdadero es el todo" (Hegel).” [1]





[1] Roxin, Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Editorial CIVITAS, Madrid, 1997, pp. 228-231.

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