Fotografía: Juan Castro Bekios |
“De lo expuesto resulta que los peligros que amenazan al
pensamiento sistemático, de descuidar la justicia en el caso concreto, de
reducir las posibilidades de solución del problema y de que la deducción
sistemática y la corrección axiológica vayan cada una por su lado, los excluye
ya desde el comienzo la concepción aquí defendida en la medida en que ello es
posible dentro del marco de los principios políticocriminales brindados por el
legislador. Pero también se pueden evitar las dificultades que nacen de la conceptualidad
excesivamente abstracta de los anteriores intentos de sistematización si se
sigue el camino de sistematización aquí propuesto.
De todos modos hay que tener claro de entrada que un
sistema deductivo cerrado y derivado de unos pocos supraconceptos axiomáticos,
como el elaborado por la moderna teoría científica como ideal para las
matemáticas y la lógica, en la ciencia del Derecho nunca ha sido intentado
seriamente ni tampoco sería practicable. En ese sentido algunas críticas al
pensamiento sistemático que se hacen en la ciencia del Derecho (sobre todo por
los partidarios de la tópica) se han dirigido contra un procedimiento que ya de
entrada ni siquiera se plantea aquí. Pero de todos modos, V. Liszt, uno de los
padres del sistema "clásico", hasta sus últimas obras le planteaba a
la ciencia del Derecho penal la tarea de: "... concebir, en una
consideración puramente técnicojurídica, el delito y la pena como
generalizaciones conceptuales; y desarrollar los preceptos concretos de la ley,
elevándose hasta los últimos conceptos básicos y principios, para formar un
sistema cerrado". Y Radbruch habla a este respecto de una sistemática de
la clasificación, que "descienda desde los conceptos-género, añadiendo
elementos diferenciadores, a conceptos-especie y a conceptos-especie cada vez
más estrictos"; a ese respecto la acción funciona como concepto-género (GENUS
PROXIMUM), al que se
vinculan tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como conceptos-especie
diferenciadores (DIFFERENTIA SPECIFICA).
Tal sistema de
conceptos firmemente definidos y enlazados lógicamente puede, en efecto,
fácilmente dar lugar a que por la vía de la subsunción y deducción
aparentemente obligada no se llegue al resultado políticocriminalmente correcto
y se caiga en los peligros que se han señalado más arriba como especialmente
próximos al pensamiento sistemático. En cambio, una concepción que sistematiza
por aspectos valorativos, trabaja de modo predominante sólo en los tipos de la
Parte especial con conceptos que estén definidos de tal modo que su contenido
se podría delimitar exactamente mediante la exhaustiva indicación de elementos
siempre ineludibles. Pero si p.ej. se sistematiza el injusto desde el punto de
vista de la dañosidad o nocividad social y la culpabilidad desde el de la
responsabilidad orientada a los fines de la pena, entonces no se trata de
definiciones conceptuales, en las que se pueda subsumir, sino de aspectos
rectores, de criterios axiológicos, que han de ser desarrollados precisamente
en la materia jurídica. Ese procedimiento obliga a entrar en los supuestos de
hecho de la vida, y a elaborar con la mayor exactitud posible el modo en que
las finalidades jurídicas, a la vista de la multiplicidad de datos reales,
pueden madurar resultados asimismo muy variados y ajustados a las respectivas
circunstancias. Por tanto, dicho sistema está en gran medida orientado a las
consecuencias. Y para el mismo, dejando aparte las categorías superiores del
delito, la ordenación por principios y la utilización de "conceptos
concreto-generales", cuyo contenido sólo surge de los resultados
cambiantes de la interpenetración de la finalidad general y la respectiva materia
jurídica particular, le resulta más adecuada que el extendido procedimiento de
la deducción conceptual.
Un método así es mucho más cercano a la vida, más
ajustado al caso y más flexible que el de un sistema fijamente empeñado en la
definición. Además, una ventaja esencial frente al sistema "cerrado"
postulado por von Liszt radica en el hecho de que el punto de partida
teleológico está abierto a nuevos supuestos de hecho de la vida. Por eso, en él
no puede ocurrir que un supuesto de hecho de la vida que hasta el momento no se
había tenido en cuenta no encaje en el sistema y resulte jurídicamente
irresoluble, sino que incluso una nueva manifestación real podrá ser conducida
bajo el aspecto axiológico jurídicamente decisivo a una solución cortada a su
medida. Por consiguiente estamos aquí ante un sistema "abierto", que
evita tanto las unilateralidades del sistema conceptual de viejo cuño, como las
de la tópica desligada del sistema, y constituye una síntesis de las ventajas
de ambos.
La "resistencia de la cosa", que suele pasar
por alto un sistema de definiciones abstractas, es por tanto para una
concepción teleológico-políticocriminal una guía hacia la solución correcta.
Gustav Radbruch, en los últimos años de su vida, intentó expresar gráficamente
ese hallazgo —que contradecía su ideal sistemático original, aprendido de
Liszt— con estas palabras: "La idea artística es una si se ha de realizar
en mármol, otra distinta si se ha de plasmar en bronce... Así también las ideas
jurídicas están... determinadas conforme a su esencia para y por la materia
jurídica". Por tanto no es cierto que un sistema racional-final como el
aquí defendido desarrolle sus soluciones sin tener en cuenta las circunstancias
reales. Es cierto que una "lógica real" o una "naturaleza de las
cosas" no pueden proporcionar un criterio de valoración jurídica, pero el
resultado concreto no surge nunca de los puntos de vista normativos rectores
como tales, sino sólo y siempre de su aplicación a las peculiaridades de los
diferentes supuestos de hecho, por lo que en los apartados siguientes
frecuentemente se destacarán soluciones distintas según los grupos de casos.
Todo esto no se puede exponer por anticipado detalladamente, sino que aquí sólo
cabe hacer una caracterización de ello en cuanto a su método y a las
valoraciones decisivas y el resto deberá irse desarrollando paso a paso al
penetrar en la amplia materia jurídica. "Lo verdadero es el todo"
(Hegel).” [1]
[1] Roxin, Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I,
Editorial CIVITAS, Madrid, 1997, pp. 228-231.
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