miércoles, 16 de enero de 2013

Robo con Intimidación Cometido por Agentes Policiales, por Juan Castro Bekios


Photography: Juan Castro Bekios, Atacama Desert
Fotografía: Juan Castro Bekios
ACERCA DEL CASO DE UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION COMETIDO POR AGENTES POLICIALES  EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES


Juan Castro Bekios[1]

I. Antecedentes

Entre los días uno de marzo y once de abril del 2012, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, conoció de la acusación del Ministerio Público de la región de Tarapacá, deducida en contra de N.V.R, L.D.P. y A.T.R., todos, a la época de ocurrencia de los hechos materia de la acusación funcionarios en servicio activo de la Policía de Investigaciones de Chile. La mentada acusación les atribuyó responsabilidad como autores en conformidad a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código penal, de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, del Código Penal.   A su turno, fueron partes querellantes en el juicio el Consejo de Defensa del Estado, El Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de Iquique en representación de la Víctimas y finalmente, también fue parte querellante el abogado del Honorable Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez.

Durante el referido juicio la Fiscalía sostuvo que con su prueba de cargo, fundamentalmente prueba  testimonial de las víctimas, quienes siendo ciudadanos extranjeros, estuvieron dispuestos a declarar en audiencia pública pormenorizadamente acerca de los hechos de que fueron víctimas, además de funcionarios de carabineros de Chile y de la policía de investigaciones, entre otros.

Asimismo, no deja de llamar la atención que la defensa al sostener su tesis absolutoria lo hace de un modo particular, esto es, proponiéndole al tribunal dos teorías alternativas a las planteada por los acusadores, teorías que además de alternativas son incompatibles entre sí,. Toda vez que en primer lugar sostiene que el delito no existió y como segunda tesis afirma que el delito existió, pero negando la participación de sus defendidos, atribuyendo el hecho a una  supuesta banda de asaltantes que operaban en el sector en que acaecieron los hechos, quienes se hacían pasar por policías. Además es relevante destacar del fallo como el tribunal aborda el concepto de intimidación, tanto respecto de los momentos en que ésta se produjo y la forma en que ella se llevó a cabo por los acusados.

Los hechos que conoció el Tribunal Oral en las diversas audiencias y por lo cuales dedujo, en su oportunidad, el Ministerio Público la Correspondiente acusación fueron los siguientes: “El día 08 de abril de 2011, pasadas las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas R.C.C. (Boliviano) y J.T.C. (Peruano) se encontraban en el paradero de buses ubicado en la Ruta A-55, km. 160 aproximadamente de la comuna de Colchane, fueron abordados por los acusados A.T.R., L.D.P y N.V.R, todos funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes llegaron al lugar señalado a bordo del vehículo institucional, camioneta placa patente CWTW-35.
Una vez en dicho lugar, procedieron a registrar a las víctimas y sus pertenencias, posteriormente son conducidas y subidas por los acusados al vehículo referido, para luego bajo la violencia y amenaza implícita de la injustificada privación de libertad a la que estaban sometidas las víctimas por parte de funcionarios policiales armados, sin motivo fundado alguno y prevaliéndose de su carácter público, el cual explicitaron los acusados procedieron a sustraer de sus pertenencias a la víctima R.C.C. la suma de US$ 10.400 y $7.000, en tanto que a J.T.C. le sustrajeron la suma de US$ 3.300, es decir la suma de $6.446.000 (en dinero efectivo a la fecha de comisión del hecho). Posteriormente y aún dentro del vehículo policial, el que era conducido por el acusado N.V.R., siendo copiloto T.R(A.T.R) y en el asiento trasero custodiando a las víctimas el acusado D.P.(L.D.P), con el objeto de asegurar la impunidad, mantuvieron la arbitraria privación de libertad de las víctimas, desviándose del camino que lleva a Iquique y tomando el camino que va rumbo al Sector de Cariquima, conduciéndolos a un sector absolutamente despoblado, lugar donde detienen el vehículo conducido por el acusado V.R (N.V.R)., momento en que D.P.(L.D.P) le ordena a la víctima C.C.(R.C.C.) que descienda del vehículo dejándolo abandonado en medio del desierto sin posibilidad de auxilio alguno.
Posteriormente los acusados continuaron la marcha, manteniendo privado de libertad a la víctima T.C(J.TC)., con la consiguiente amenaza y violencia que ello implica, para luego la víctima temiendo por su vida forcejear con D.P. en la parte trasera de la camioneta, logrando descender del vehículo, momento en que D.P.(L.D.P) lanza fuera del vehículo, la billetera y el celular de la víctima, luego de que ya había sido sustraído el dinero que éste mantenía y ya referido. De este modo, también con el objeto de asegurar la impunidad del hecho, abandonan al igual que en el caso anterior a la víctima, para luego los acusados hacer abandono del lugar en el vehículo ya referido.[2]   

Por lo pronto, conviene advertir que en el caso del querellante Honorable Diputado, Hugo Gutiérrez Gálvez, lo hechos antes descritos además de configurar el delito de robo con violencia e intimidación, configurarían los delitos consumados de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código penal y de vejación injusta contra particulares, previsto y sancionado en los artículos 255 y 256, todos del mismo cuerpo legal.

A su turno, es menester anticipar que el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, de conformidad a su considerando vigésimo y en la parte resolutiva del fallo, resolvió condenar a A.T.R., L.D.P. y N.V.R. como autores del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Colchane, el 8 de abril de 2011, a sufrir, cada uno, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Sin embargo, es necesario mencionar que, al tenor del mismo considerando ya aludido, se previene que el juez Felipe Ortiz de Zárate estuvo por condenar al acusado N.V.R. sólo en calidad de cómplice del delito de robo con intimidación.[3]

Por otra parte, se debe advertir que respecto de la acusación formulada por uno de los querellantes ya mencionados, por los delitos de detención ilegal, del artículo 148 del Código penal y de vejación injusta contra particulares, de los artículos 255 y 256, del mismo código, el tribunal decidió dictar sentencia absolutoria respecto de los acusados  A.T.R., L.D.P. y N.V.R., de la imputación como autores de los delitos antes descritos, sobre la base de entender que las figuras típicas referidas se encuentran subsumidas por el delito de robo con intimidación.[4]




[1] Abogado Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Comunicacional, Fiscalía Regional de Tarapacá, Ministerio Público.
[2] Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce, considerando 2º.
[3] Cfr. Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce, considerando 20º.
[4] Cfr. Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, sentencia RUC 11100111669, RIT 3-2012, de veinticinco de abril de dos mil doce, considerando 14º y 20º 





Artículo publicado en la Revista Jurídica del Ministerio Público de Chile, Nº 52, Septiembre de 2012.