NUEVA SECCION JURISPRUDENCIA
Fotografía: Juan Castro Bekios |
En esta nueva sección se incluirán fallos de interés y relevancia de diversos Tribunales de Justicia del País y del extranjero, incluyendo asimismo algunas sentencias comentadas que versen sobre materias de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
RECURSO DE NULIDAD
ACOGIDO POR LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE, INTERPUESTO POR LA FISCALÍA DE
TARAPACÁ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE,
EL CUAL RECALIFICÓ A LA FIGURA DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.000, EL
TRANSPORTE DE UNA CONSIDERABLE CANTIDAD DE DROGA.
Juan Castro Bekios[1]
I.
Antecedentes
La Fiscalía Local de
Pozo Almonte presentó acusación por el delito previsto y sancionado en el
artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley Nº 20.000, a saber, tráfico
ilícito de drogas, por cuanto el día 5 de marzo del año 2011, siendo
aproximadamente las 20:15 horas, personal del Servicio de Aduanas, que se
encontraba apostado en la Avanzada Aduanera de Quillagua, controló a los
pasajeros del bus de la empresa Pullman Bus, y entre ellos al acusado Raúl Armando
Gálvez Guerrero, quien fue sorprendido portando al interior de un banano dos paquetes
engüinchados contenedores de cocaína base, además de encontrarle dos más, uno
en cada bolsillo interior de su chaqueta, ascendiendo el contenido de todos
éstos a dos kilos ochocientos gramos de cocaína base.
La mentada acusación
fue conocida en audiencia de juicio oral, la que se siguió ante el Tribunal
Oral en lo Penal de Iquique, quien conoció de la prueba de cargo presentada por
la Fiscalía y entre ella, con el fin de acreditar el objeto material del
delito, se rindió prueba pericial consistente en la declaración del perito del
Instituto de Salud Pública, mediante la modalidad prevista en el artículo 315
del Código Procesal Penal, pericia que arrojó como resultado que la sustancia
incautada correspondía a cocaína base con un 2% de pureza.
Una vez concluido el
juicio y dictada la sentencia por el aludido Tribunal Oral, éste tuvo como
hechos acreditados durante el juicio: “El día 05 de marzo de 2011,
siendo las 20:15 horas aproximadamente, personal del Servicio Regional de
Aduanas apostado en la avanzada aduanera de Quillagua, controló a los pasajeros
del bus de la empresa Pullman Bus, y entre ellos al acusado Raúl Armando Gálvez
Guerrero, quién fue sorprendido portando cuatro paquetes contenedores de una
sustancia con un peso aproximado de 2.095 gramos, de los cuales un 2% era
cocaína base”. Nótese, desde ya, la redacción utilizada por los
sentenciadores, la que nos da luces acerca de cómo el Tribunal Oral, a la hora
de calificar jurídicamente los hechos, consideró sólo una porción del total de
la droga incautada, lo que redundará, como se verá mas adelante, en la forma en
que el tribunal llegó a establecer los hechos de dicha manera y cómo los
razonamientos y conclusiones que se extraen a partir de dicha redacción, a
juicio de la Corte de Apelaciones no se ajustaron a lo previsto en el artículo
297 del Código Procesal Penal, toda vez que el grave daño a la salud pública
que representa el alcaloide incautado, no depende de la pureza o concentración
que éste posea.
Vea el artículo completo en la Sección Jurisprudencia
Vea el artículo completo en la Sección Jurisprudencia
[1] Abogado Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y
Comunicacional, Fiscalía Regional de Tarapacá, Ministerio Público
* Este artículo fue publicado en la Revista Jurídica del Ministerio Público de Chile Nº 49 de Diciembre de 2011.
* Este artículo fue publicado en la Revista Jurídica del Ministerio Público de Chile Nº 49 de Diciembre de 2011.
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