martes, 3 de abril de 2012

El Carácter Constitutivo o Sancionador del Derecho penal en Jiménez de Asúa



Photography: Juan Castro Bekios, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
“Al ocuparnos en la antijuridicidad, como característica general del delito, veremos que no existe un injusto penal, otro civil, otro administrativo, etc.. Sino que lo ilícito es común a todo el Derecho. Por otra parte, se verá también que el delincuente no vulnera la Ley, sino que lo que quebranta es la norma. Con estos dos elementos de juicio hay bastante para decidir la índole sancionadora y no constitutiva de nuestra disciplina. Los que siguen a Hegel y los técnico-juristas italianos, como Rocco, creen que nuestro Derecho es constitutivo, porque en él se hallan ínsitas las normas. Nosotros, que afirmamos la índole general de lo antijurídico y que, según acabamos de decir, creemos en la norma de que la Ley surge, no podemos aceptar la índole constitutiva del Derecho penal y afirmamos su naturaleza sancionadora. El Derecho penal garantiza, pero no crea las normas.”[1]


[1] Jiménez de Asúa, Luis, Principios de Derecho penal, La Ley y el Delito, Abeledo Perrot, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1990, pp. 20 y 21.

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