Fotografía: Juan Castro Bekios |
“Al ocuparnos en
la antijuridicidad, como característica general del delito, veremos que no
existe un injusto penal, otro civil, otro administrativo, etc.. Sino que lo
ilícito es común a todo el Derecho. Por otra parte, se verá también que el
delincuente no vulnera la Ley, sino que lo que quebranta es la norma. Con estos
dos elementos de juicio hay bastante para decidir la índole sancionadora y no
constitutiva de nuestra disciplina. Los que siguen a Hegel y los
técnico-juristas italianos, como Rocco, creen que nuestro Derecho es
constitutivo, porque en él se hallan ínsitas las normas. Nosotros, que
afirmamos la índole general de lo antijurídico y que, según acabamos de decir,
creemos en la norma de que la Ley surge, no podemos aceptar la índole constitutiva
del Derecho penal y afirmamos su naturaleza sancionadora. El Derecho penal
garantiza, pero no crea las normas.”[1]
[1]
Jiménez de Asúa, Luis, Principios de Derecho penal, La Ley y el Delito, Abeledo
Perrot, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1990, pp. 20 y 21.
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