Fotografía: Juan Castro Bekios |
“Consideradas simplemente las verdades hasta aquí expuestas, se convence con evidencia,. que
el fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un
delito ya cometido. ¿Se podrá
en un cuerpo político, que bien lejos de obrar con pasión, es el tranquilo moderador
de las pasiones particulares; se podrá, repito, abrigar esta crueldad inútil, instrumento
del furor y del fanatismo o de los flacos tiranos? ¿Los alaridos de un infeliz
revocan acaso del tiempo, que no vuelve las acciones ya consumadas? El fin,
pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y
retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas
aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan
una impresión más eficaz y más durable
sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo
[1].”
[1] Bonesana César, Marqués de Beccaría, Tratado De
Los Delitos y De Las Penas, Editorial
Heliasta, Buenos
Aires, 2007, p. 70.
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