viernes, 6 de abril de 2012

El Fin De Las Penas En Beccaria

Photography: Juan Castro Bekios, Stavanger, Norway
Fotografía: Juan Castro Bekios
“Consideradas simplemente las verdades hasta aquí expuestas, se convence con evidencia,. que el fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. ¿Se podrá en un cuerpo político, que bien lejos de obrar con pasión, es el tranquilo moderador de las pasiones particulares; se podrá, repito, abrigar esta crueldad inútil, instrumento del furor y del fanatismo o de los flacos tiranos? ¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelve las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más  durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo [1].”




[1] Bonesana César, Marqués de Beccaría, Tratado De Los Delitos y De Las Penas, Editorial
Heliasta, Buenos Aires, 2007, p. 70.









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