Grabado de Paul Gustave Doré, "Paradise Lost", John Milton |
“Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta
necesidad, es tiránica. Proposición que puede hacerse más general de esta
manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la
absoluta necesidad, es tiránico. Veis aquí la base sobre que el Soberano tiene
fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de defender el
depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tanto más
justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor
la libertad que el Soberano conserva a sus súbditos. Consultemos el corazón
humano, y encontraremos en él los principios fundamentales del verdadero
derecho que tiene el Soberano para castigar los delitos; porque no debe
esperarse ventaja durable de la política moral, cuando no está fundada sobre
máximas indelebles del hombre. Cualquiera ley que se separe de éstas,
encontrará siempre una resistencia opuesta que vence al fin; del mismo modo que
una fuerza, aunque pequeña, siendo continuamente aplicada, vence cualquier
violento impulso comunicado a un cuerpo.
Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad propia con solo la
mira del bien público: esta quimera no existe sino en las novelas. Cada uno de
nosotros querría, si fuese posible, que no le ligasen los pactos que ligan a
los otros. Cualquier hombre se hace centro de todas las combinaciones
del globo.
La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero muy
superior a los medios que la naturaleza estéril y abandonada ofrecía para
satisfacer a las necesidades, que se aumentaban cada vez más entre ellos,
reunió los primeros salvajes. Estas primeras uniones formaron necesariamente
otras para resistirlas, y así el estado de guerra se transfirió del individuo a
las naciones.
Fue, pues, la necesidad quien obligó a los hombres para ceder parte de su libertad
propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la
porción más pequeña que sea posible, aquella sólo que baste a mover
los
hombres para que le defiendan. El agregado de todas estas pequeñas porciones de
libertad posibles forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso, y no
justicia; es hecho, no derecho. Obsérvese, que la palabra derecho no es
contradictoria de la palabra fuerza; antes bien aquella es una modificación de
ésta, cuya regla es la utilidad del mayor número. Y por justicia entiendo yo
sólo el vínculo necesario para tener los intereses particulares, sin el cual se
reducirían al antiguo estado de insociabilidad. Todas las penas que pasan la
necesidad de conservar este vínculo son injustas por su naturaleza. También es
necesario precaverse de no fijar en esta palabra justicia la idea de alguna cosa
real, como de una fuerza física o de un ser existente; es sólo una simple manera
de concebir de los hombres, manera que influye infinitamente sobre la felicidad
de cada uno. No entiendo tampoco por esta voz aquella diferente suerte de
justicia, que dimana de Dios, y que tiene sus inmediatas relaciones con las
penas y recompensas eternas.”[1]
[1] Bonesana César, Marqués de Beccaria, Tratado De
Los Delitos y De Las Penas, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2007, P. 53 y ss.
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