Fotografía: Juan Castro Bekios |
“Las
leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron
en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad
que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una
parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de
todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la
soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y legitimo
depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también
defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran
todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas.
Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles, que
fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese
sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles
son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Los
llamo motivos sensibles, porque
la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de
conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo
físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los
sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancear
las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien
universal: no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las
verdades más sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los
sensibles incentivos de los objetos presentes.
[1] Bonesana César, Marqués de Beccaría, Tratado De
Los Delitos y De Las Penas, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2007, P. 53.
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