Fotografía: Juan Castro Bekios |
“El primer punto afecta al Derecho penal sexual. En este campo hasta el año
1969, con la tipificación de la homosexualidad entre adultos (§ 175 v. a.), la
sodomía (§ 175 b v. a.), la alcahuetería (§ 180 a v. a.), la difusión de
pornografía (§ 184 v. a.) y conductas similares, estaban penadas también
acciones que ciertamente se consideran inmorales de modo general, pero que, si
son realizadas por personas adultas y en caso de participación de varios con
recíproco acuerdo y sin molestar a otros, no menoscaban ni "derechos"
individuales ni "bienes" en el sentido de estados vulnerables,
protegibles y valiosos. En ellas falta una "real causalidad lesiva";
y por ello, según esta teoría sólo pueden entenderse como infracciones contra
"conceptos generales" como la moral, pero no como lesiones de bienes
jurídicos. Durante mucho tiempo constituyó un tema principal de la polémica
políticocriminal la cuestión de si se puede lícitamente castigar tales acciones
meramente inmorales, pero no lesivas de bienes jurídicos. El Proyecto de StGB,
que había presentado en 1962 el Gobierno federal (el denominado P 1962), aducía
p.ej. expresamente a favor su mantenimiento de la punibilidad de la
homosexualidad, que no está excluido "conminar penalmente determinados
casos de conducta especialmente reprobable éticamente y vergonzosa según la
convicción común, aunque con el hecho no se lesione ningún bien jurídico
directamente determinable". Frente a esto, el "Proyecto Alternativo
de Código Penal" (= PA; cfr. § 4, nm. 20 ss.), presentado en 1966 por
catorce catedráticos, precisaba de modo programático en el § 2: "penas y
medidas sirven para la protección de los bienes jurídicos" y
consecuentemente abogaba por la impunidad de acciones meramente inmorales, pero
no lesivas para los derechos de nadie, y con ello por una amplia liberalización
del Derecho penal sexual. En la subsiguiente reforma se ha impuesto ampliamente
el punto de vista del dogma del bien jurídico. La primera y la cuarta Ley de
reforma del Derecho penal, de 25-6-1969 y de 23-11-1973, han reducido la
punibilidad en ese campo en lo sustancial a lesiones de la libertad individual
y a infracciones frente a menores. De modo característico, el título 13 de la
Parte especial, que antes llevaba la rúbrica "Delitos graves y menos
graves contra la moralidad", ahora sólo se llama: "Delitos contra la
autodeterminación sexual".”[1]
[2]
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