sábado, 9 de junio de 2012

Giussepe Bettiol: La Individualidad Humana en el Derecho Penal

Photography: Juan Castro Bekios, Isluga Church, Chile (seventeenth or eighteenth century)
Fotografía: Juan Castro Bekios
También nosotros sostenemos que quienquiera que emprenda el estudio del Derecho penal no puede prescindir de una fundamentación filosófica de los problemas que comporta. Si filosofar es tomar cognición integral de las cuestiones que forman el objeto de investigación, buscar sus causas remotas, estudiar sus finalidades, encuadrarlas en una determinada concepción de vida, el Derecho penal es antes que nada filosofía, porque, tanto en una concepción espiritualista como una materialista, tanto bajo un perfil indeterminista como determinista, las soluciones formuladas reflejan una determinada actitud mental respecto de los máximos problemas de la vida, y por consiguiente una filosofía. El Derecho penal compromete justamente aquéllos: la naturaleza del hombre, la existencia o inexistencia de una libertad, la idea de una culpa moral, la del castigo, la posibilidad de una redención, la pena de muerte, y así sucesivamente. Incluso quienes piensan que es tiempo perdido estudiar estas cuestiones, siendo tarea del penalista el aceptar sin discutir el dato legislativo, hacen una filosofía, o por lo menos ponen en la base de sus estudios una mentalidad que acepta o justifica el hecho consumado. También es ésta una filosofía, aunque pésima. Es mejor, por lo tanto, afirmar explícitamente que sin una filosofía el Derecho penal permanece como un enigma en su substancia, o se reduce a un vano juego de fórmulas que inútilmente buscan con su forma dialéctica envolver la realidad. Desde este punto de vista ha adquirido indudablemente un gran mérito la filosofía idealista contemporánea; por lo menos, la corriente inmanentista, que ha negado toda autonomía al Derecho para resolverlo en la moral, poniendo en evidencia los defectos de una elaboración meramente técnica de las categorías jurídicas. Ha sido justamente este sentido de insatisfacción por el tecnicismo como tal lo que ha determinado, recientemente, una crisis en el campo de los juristas, y ha inducido a muchos de éstos a dirigir la mirada más allá de los retículos tras de los cuales por mucho tiempo habíanse atrincherado: a ello responde una vivificación del método, de tendencias, de concepciones sobre las que más adelante insistiremos. Un dato de hecho alcanzado fue, sin dudas, el reconocer que sin una base filosófica no puede entenderse al Derecho penal. Lo que podía parecer una herejía es hoy una verdad reconocida.
         Sin embargo, no está dicho que pueda sernos indiferente cualquier fundamentación filosófica. Si, como tal, cada fundamentación en términos filosóficos representa para los problemas penales un gran paso adelante respecto de una mentalidad agnóstica, pensamos que entre los posibles planteamientos debe ser aceptado el que encuadra justamente la personalidad moral o individualidad del hombre. Si éste es un ser animado, y por lo tanto un haz de nervios y músculos que se agitan, se mueven, responden a estímulos; si el hombre nace, crece y muere en un determinado ambiente, no significa que pueda colocársele al mismo nivel de cualquier otro ser animado. Semejanzas o analogías en el plano naturalístico con otros seres que desaparecen en la ley del número o de la clase, no tienen que hacer olvidar que la realidad en la que el hombre vive y obra no es la realidad naturalística, la que representa un presupuesto o dato de hecho esencial, sino la realidad moral. Y de ella nos damos cuenta a través del modo con que el hombre reacciona a la realidad natural que lo circunda. El no sufre como los otros seres la ley de sus miembros o la del ambiente; domina tanto la una como la otra. El hombre es un ser que emerge del mundo de la naturaleza para decir una palabra sólo suya. El vive y obra en el mundo de los valores. Es un ser que actúa por un fin en cuya virtud puede escoger entre motivos antagónicos. No está dominado por el motivo más fuerte, sino que escoge y criba él mismo el motivo. Esta libertad lo caracteriza y lo inmerge en el mundo moral. Sin esta libertad, este mundo moral se derrumba, y queda privado de su base también el mundo jurídico; el Derecho penal pierde su razón de ser y se transforma en un instrumento de desinfección social, como el veneno para las ratas o el gas para los mosquitos. Esta es la concepción del positivismo criminológico, que no ve ninguna diferencia substancial entre el hombre y el bruto, los dos compelidos a la acción por la estructura de su organismo o por las anomalías del ambiente. Las estructuras del mundo moral son siempre reconducidas a equivalentes fisiológicos, y sobre todas las manifestaciones de la vida individual y social se cierne la inflexible ley de la causalidad, sin la cual —para los positivistas— faltaría incluso la posibilidad de un pensamiento científico y filosófico, constreñido a admitir soluciones de continuidad —y, por lo tanto, la muerte— entre los fenómenos de la vida. Pero esta concepción, que querría ser científica en cuanto basada sobre la experiencia, es una concepción filosófica. Aparte de la cuestión de su carácter estrictamente científico, el positivismo criminológico es también una filosofía, en la medida en que responde a una concepción omnicomprensiva de los problemas penales en nombre de una determinada concepción de vida: la reducción del valor al hecho. Mas una filosofía queda.”[1]




[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 35-38.

No hay comentarios:

Publicar un comentario