miércoles, 19 de septiembre de 2012

Zaffaroni: Las Leyes Penales no inciden sobre los Criminales Violentos

Photography: Juan Castro Bekios, Wind Farm, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
Zaffaroni: Las Leyes Penales no inciden sobre los Criminales Violentos

“La respuesta política se limita a conceder mayor autonomía a las policías, aumentando su vulnerabilidad a éstas y a las empresas mediáticas, y a sancionar leyes penales, en una continua respuesta mediante papeles, que proliferan en todo el mundo pero que tampoco tienen ningún efecto sobre la criminalidad violenta.
Como hemos dicho y no nos cansamos de reiterar, éstos, en ningún país del mundo, ni en ninguna época, han sido tratados de otro modo que con las penas más severas, salvo cuando operaron con cobertura oficial.
Esto no cambia con las novedosas leyes que inventan los políticos impulsados por la criminología mediática. Unos años más de prisión a quien cometió asesinatos puede afectar el principio de proporcionalidad y producir un deterioro irreversible en la persona, pero en absoluto impide que otro haga lo mismo.
Los criminales violentos no son el problema que crean estas leyes, sino que llenan las cárceles con los que no han cometido ningún asesinato e incluso con los que no han hecho nada, con una altísima probabilidad de convertirlos en criminales violentos por efecto reproductor.

Sólo Lesionan la Seguridad de Todos

En otro orden de cosas, la maraña legislativa que crean las constantes reformas penales lesionan la seguridad de todos, pues la le ley penal pierde certeza, nadie sabe lo que está prohibido penalmente, toda ilicitud tiende a volverse ilicitud penal, la vieja aspiración a las leyes claras queda olvidada, la legislación penal pierde nivel técnico y, además, el permanente recurso a la criminalización la banaliza en lugar de jerarquizarla.
Le ley penal se cuidaba muchísimo otrora, en la seguridad que era fundamental para la libertad de las personas, pero hoy salen de los parlamentos con increíble irresponsabilidad.
En la actualidad el universo criminalizado es tan enorme que –como vimos en su momento- resultaría ridículo pensar en una criminología etiológica la viejo estilo, porque no me imagino a alguien haciendo criminología clínica de la retención impositiva, menos aún cuando pagando se extingue la acción penal.”[1] [2]






[1] Zaffaroni, Raúl Eugenio, La Palabra de los Muertos, Conferencias de Criminología Cautelar, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2011, pp. 544-545.
[2]  Los destacados son nuestros.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Giuseppe Bettiol: Los Fines de la Pena

Photography: Juan Castro Bekios, Rayen Cascade, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
“…La prevención general, como criterio de mensuración de la pena, la hace injusta, ya que sujeta la consideración del individuo a la generalidad, y considera al primero bajo el perfil de la utilidad que de ello se puede seguir para la segunda. Haciendo trizas la relación de proporción entre delito y pena, el individuo es sacrificado a fin de que de su holocausto la generalidad de los individuos aprenda a tener horror de la perpetración de ese delito. La punición del individuo se hace así útil para la salvaguardia de un interés general, y, queriendo impulsar el criterio informador de la prevención general hasta sus más lógicas consecuencias, puede incluso darse el caso de prescindir de la culpabilidad del sujeto que se sacrifica.”[1]

“…Si es verdad que el Derecho penal comienza donde el terror termina, es también verdad que el reino del terror no es sólo aquel en que falta una ley e impera el arbitrio, sino también aquel donde ella supera los límites de la proporción, en el intento de contener a los delincuentes. Pero como éstos jamás se han contenido por el temor de penas exageradas, la prevención general termina así por matar a la pena misma, en cuanto de hecho la priva de todo poder; deviene una especie de espantapájaros que no atemoriza a nadie. La amenaza sistemática de la pena de muerte termina en la indiferencia general, porque el hombre se acostumbra incluso a esta idea; el delincuente se convierte en una especie de faquir que juega displicentemente con el fuego, y este resultado no puede ser uno de los fines del Derecho penal. Pero todas las veces que se superan los límites y las exigencias de la retribución, el Derecho penal acaba por vengarse y se convierte en un medio inidóneo de profilaxis social.”[2]

“…Además, el Derecho penal retributivo exige el respeto a la dignidad de la persona humana. La individualización de la pena de que demasiado se habla hoy, comporta la adecuación de la pena al carácter, y, por ende, a la personalidad del reo; y no se da ningún esquematismo en el ámbito de la eficacia de la pena retributiva, porque a la diversidad de carácter corresponde una diversidad de culpabilidad, la que, a su vez, postula una diversidad en el quantum de pena. La pena estriba sobre todo en su ejecución; aquí es donde una concepción de la pena puede naufragar. El respeto de la personalidad humana comporta, además, que en la elección de las penas se eliminen las que ofenden al hombre y lo envilecen. En un tiempo estaban en uso las penas corporales de la mutilación y la vara; pero, además de influir siniestramente sobre el alma del condenado, arruinaban al ejecutor y a la sociedad. Escribe magníficamente Dostoievsky: "Quien alguna vez ha probado este poder, este señorío ilimitado sobre el cuerpo, sobre la sangre, sobre el alma de quien es como ellos, de criaturas humanas, de hermanos, según la ley de Cristo; quien ha probado el poder y la plena posibilidad de humillar con la peor humillación a otro ser que lleva en sí la imagen de Dios, es incapaz de dominar sus sentimientos. El hombre y el ciudadano desaparecen para siempre en el tirano, y le resulta imposible el regreso a la humanidad, a la dignidad, al arrepentimiento. Agrego, además, que el ejemplo, la posibilidad de semejante licencia, actúan contagiosamente sobre toda la sociedad; tal poder es seductor. La sociedad que mira con indiferencia estos fenómenos está ya infectada hasta la médula. En una palabra, el castigo corporal infligido por un hombre a otro hombre, es una de las plagas de la sociedad, es uno de los más fuertes medios para destruir en ella todo germen, toda tentativa de civilización, y de introducir en ella el principio de una inevitable, inminente descomposición".[3]

“…¿Y qué decir de la pena de muerte? El lúgubre tema requeriría una exposición aparte, mucho más amplia que las pocas líneas que se le pueden conceder en este libro. Filósofos, críticos, juristas se han combatido desde siempre cuando se trataba de demostrar el fundamento o la falta de fundamento del extremo suplicio. Se acostumbra a defender la licitud moral de la pena de muerte a partir de su necesidad en ciertos casos particularmente graves. Incluso Beccaria utiliza este criterio. Más que un partidario de la abolición de la pena de muerte, fue un defensor de la abolición de los indignos métodos procesales en uso para hacer confesar al imputado: las torturas. Pero, cuando, aunque sea en casos marginales, se admite la licitud de la pena de muerte, invocando el criterio de la necesidad, se abre lógicamente de par en par las puertas de su aceptación, porque necessitas non habet legem. Mas, justamente en nombre de la necesidad social, hay que negar el fundamento de la pena de muerte; el Estado, que es organismo de fuerza, tiene en su poder medios muy diversos y más adecuados para reprimir y prevenir el delito, y, si no los tiene, ya no es un Estado, sino una caricatura de tal, y está bien que desaparezca. Ya hemos expuesto cómo el criterio de la prevención general, que lleva tendencialmente a la pena de muerte para un gran número de delitos, acaba por corroer la fibra del Derecho penal en vez de consolidarla.”[4]

         “…Queda el criterio de la retribución. ¿Puede sostenerse la licitud de la pena de muerte, afirmando que es una exigencia del criterio retributivo? En otras palabras: ¿existen hechos delictivos cuya gravedad sea tal que postulen, como sentida por la conciencia social, la
aplicación de la pena de muerte a quien los ha cometido? La respuesta no puede ser general y a priori; depende de la civilización de un pueblo que da contenido a la idea retributiva, universal por su naturaleza. Cuando la conciencia social (civilización) de un pueblo siente que un hecho delictuoso es de tal modo grave que requiere, como adecuada retribución, y, por ende, castigo, la muerte del culpable, semejante pena debe considerarse justificada. Sin embargo, repito que la respuesta a la cuestión está históricamente condicionada; por esto, hay que formular votos para que el Derecho penal del mañana, ligado en todo caso a la idea retributiva, no proyecte más la sombra de la soga o de la guillotina, y disuelva los pelotones de ejecución.”[5]




[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, p. 187.
[2] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. p. 189.
[3] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. pp. 191-192.
[4] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. pp. 192-193
[5] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. p.193.

Giuseppe Bettiol: Moralidad y Límites de la Concepción Retributiva

Photography: Juan Castro Bekios, Atacama Desert, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios

“La pena, en cambio, se basa exclusivamente sobre la idea de la retribución. Ella encuentra en sí misma su fundamento y justificación. Si la pena es un valor fundado en el mundo moral, ninguna consideración finalista podrá manchar su pureza. El hombre debe ser castigado, porque su naturaleza moral postula una punición por el delito cometido, al margen de cualquier consideración utilitaria o finalista. La idea retributiva no puede ser disminuida o violentada, ya que es la expresión de un deber ser que no admite ningún compromiso. Punitur quia peccatum es la expresión que sintetiza a la perfección la necesidad de que la pena —como valor— encuentre en sí misma su razón de ser. Kant, desde este punto de vista, está en lo justo, si bien funda su imperativo categórico sobre una autonomía moral que el pensamiento tradicional no puede sino rechazar. Mas, aparte de la cuestión de la derivación del imperativo moral (autonomía o heteronomía), la pena tiene que encontrar en sí misma su justificación, pues el hombre al que se refiere jamás podrá servir a una utilidad general o particular; la personalidad moral del individuo no admite la degradación al nivel de un medio en vistas de algún fin.
En este punto, sin embargo, se nos podría objetar que la pena debe servir para algo, porque ella pertenece a este mundo; que es siempre una disposición que el Estado toma mirando a algún fin; que el Estado no puede usurpar las funciones de Dios, el que premia o castiga sin consideración de exigencias sociales.
La idea retributiva podría dar razón a la pena desde un punto de vista religioso o asocial; mas, puesto que la pena es también de este mundo, debe tener alguna referencia social. Si es verdad que el delito se distingue del pecado porque se refiere a un cuerpo social, la pena, consecuencia del delito, debe tener una referencia con el cuerpo social, a no ser que se quiera que el legislador usurpe una función de Dios. Todo esto es exacto, pero a condición de que no se confundan los límites dentro de los que una pena puede ser aplicada con el criterio informador de la pena misma. Cuando se dice que la pena encuentra en el criterio retributivo su justificación, no quiere decirse para nada que la consideración de la necesidad social no deba tenerse presente. Precisamente, es tarea del Estado el actuar en vistas del bonum commune, tutelar las condiciones físicas y morales que hacen posible la convivencia social, intervenir cuanto tal equilibrio se rompe; pero, a diferencia de los positivistas, que ven en esto la razón y la justificación de la pena y de la medida, nosotros hallamos los límites dentro de los cuales el Estado puede intervenir. En otras palabras, no puede aplicarse pena alguna si la necesidad social no lo requiere, pero el título de la aplicación es diferente: éste debe individuarse en la exigencia propia de la idea retributiva (exigencia que se encuentra también en el mundo natural), para la que al mal debe seguir el mal así como al bien debe seguir el bien. La idea retributiva actúa en los límites de las necesidades sociales; de otra manera, el legislador tendría que castigar incluso el pecado. Es esta idea la que "moraliza" al Derecho penal. No se lo moraliza — como quieren algunos positivistas— cancelando de él la exigencia retributiva como expresión de ideologías vindicadoras, para incluir en él sólo la "compasión" hacia los delincuentes. Una compasión que prescinda de la justicia es un trastorno de la vida moral y de sus exigencias; representa un "desmeollamiento" de la moral, totalmente dirigida hacia la justicia, verdadera idea fuerza de todo el sistema. Y la idea retributiva es, justamente, una de estas ideas-fuerzas que mantienen ligado el orden moral al social; la pena, en cuanto expresión de esta idea retributiva, encuentra en sí misma su propia razón de existir, aunque sólo pueda ser aplicada en los límites de las necesidades sociales, necesidades que no se entienden en sentido meramente naturalístico, en pos del positivismo criminológico, sino en sentido más completo y también comprensivo de exigencias morales. La sociedad se disgrega no sólo cuando es atacada desde fuera por obra de la mala vida, sino cuando la autoridad que la sostiene olvida dar reconocimiento a las ideas morales fundamentales, entre ellas la retributiva. Y sólo en relación a la idea retributiva la intervención del Estado en el campo penal asume sentido y dignidad. Ya hemos bosquejado cómo el criterio de la necesidad social puede, por sí solo, llevar a graves desequilibrios, mientras el retributivo, enlazado a la culpabilidad, jamás permitirá una punición o
intervención del Estado al margen de la presencia de una culpa. ¡Sólo propter aliquod delictum, entendiéndose por delictum la culpa, es lícito al Estado, en los límites de la necesidad social, castigar! Así se resuelve el agitado problema de las "vidas inútiles", esto es, de los seres que, tarados o irremediablemente enfermos, esperan la muerte en los institutos públicos de recuperación. La necesidad social podría incluso consentir su supresión, pues así se obtendría un gran ahorro de energías, de gastos, de asistencia; pero la idea retributiva pone a esta veleidad un obstáculo insuperable. Sólo propter aliquod delictum... y no encontramos delito y culpabilidad en seres humanos que simplemente tienen que sufrir sus taras individuales sin que su voluntad pueda nada al respecto. Así, la idea retributiva salva la dignidad de sus personas, de suerte que su vida no puede ser tocada o eliminada con miras a un "equilibrio de intereses", expresión de un bajo cálculo utilitario. Sólo la idea retributiva salva al hombre y lo coloca en el mundo de los valores. [1]






[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 183-186.