lunes, 10 de septiembre de 2012

Giuseppe Bettiol: Los Fines de la Pena

Photography: Juan Castro Bekios, Rayen Cascade, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
“…La prevención general, como criterio de mensuración de la pena, la hace injusta, ya que sujeta la consideración del individuo a la generalidad, y considera al primero bajo el perfil de la utilidad que de ello se puede seguir para la segunda. Haciendo trizas la relación de proporción entre delito y pena, el individuo es sacrificado a fin de que de su holocausto la generalidad de los individuos aprenda a tener horror de la perpetración de ese delito. La punición del individuo se hace así útil para la salvaguardia de un interés general, y, queriendo impulsar el criterio informador de la prevención general hasta sus más lógicas consecuencias, puede incluso darse el caso de prescindir de la culpabilidad del sujeto que se sacrifica.”[1]

“…Si es verdad que el Derecho penal comienza donde el terror termina, es también verdad que el reino del terror no es sólo aquel en que falta una ley e impera el arbitrio, sino también aquel donde ella supera los límites de la proporción, en el intento de contener a los delincuentes. Pero como éstos jamás se han contenido por el temor de penas exageradas, la prevención general termina así por matar a la pena misma, en cuanto de hecho la priva de todo poder; deviene una especie de espantapájaros que no atemoriza a nadie. La amenaza sistemática de la pena de muerte termina en la indiferencia general, porque el hombre se acostumbra incluso a esta idea; el delincuente se convierte en una especie de faquir que juega displicentemente con el fuego, y este resultado no puede ser uno de los fines del Derecho penal. Pero todas las veces que se superan los límites y las exigencias de la retribución, el Derecho penal acaba por vengarse y se convierte en un medio inidóneo de profilaxis social.”[2]

“…Además, el Derecho penal retributivo exige el respeto a la dignidad de la persona humana. La individualización de la pena de que demasiado se habla hoy, comporta la adecuación de la pena al carácter, y, por ende, a la personalidad del reo; y no se da ningún esquematismo en el ámbito de la eficacia de la pena retributiva, porque a la diversidad de carácter corresponde una diversidad de culpabilidad, la que, a su vez, postula una diversidad en el quantum de pena. La pena estriba sobre todo en su ejecución; aquí es donde una concepción de la pena puede naufragar. El respeto de la personalidad humana comporta, además, que en la elección de las penas se eliminen las que ofenden al hombre y lo envilecen. En un tiempo estaban en uso las penas corporales de la mutilación y la vara; pero, además de influir siniestramente sobre el alma del condenado, arruinaban al ejecutor y a la sociedad. Escribe magníficamente Dostoievsky: "Quien alguna vez ha probado este poder, este señorío ilimitado sobre el cuerpo, sobre la sangre, sobre el alma de quien es como ellos, de criaturas humanas, de hermanos, según la ley de Cristo; quien ha probado el poder y la plena posibilidad de humillar con la peor humillación a otro ser que lleva en sí la imagen de Dios, es incapaz de dominar sus sentimientos. El hombre y el ciudadano desaparecen para siempre en el tirano, y le resulta imposible el regreso a la humanidad, a la dignidad, al arrepentimiento. Agrego, además, que el ejemplo, la posibilidad de semejante licencia, actúan contagiosamente sobre toda la sociedad; tal poder es seductor. La sociedad que mira con indiferencia estos fenómenos está ya infectada hasta la médula. En una palabra, el castigo corporal infligido por un hombre a otro hombre, es una de las plagas de la sociedad, es uno de los más fuertes medios para destruir en ella todo germen, toda tentativa de civilización, y de introducir en ella el principio de una inevitable, inminente descomposición".[3]

“…¿Y qué decir de la pena de muerte? El lúgubre tema requeriría una exposición aparte, mucho más amplia que las pocas líneas que se le pueden conceder en este libro. Filósofos, críticos, juristas se han combatido desde siempre cuando se trataba de demostrar el fundamento o la falta de fundamento del extremo suplicio. Se acostumbra a defender la licitud moral de la pena de muerte a partir de su necesidad en ciertos casos particularmente graves. Incluso Beccaria utiliza este criterio. Más que un partidario de la abolición de la pena de muerte, fue un defensor de la abolición de los indignos métodos procesales en uso para hacer confesar al imputado: las torturas. Pero, cuando, aunque sea en casos marginales, se admite la licitud de la pena de muerte, invocando el criterio de la necesidad, se abre lógicamente de par en par las puertas de su aceptación, porque necessitas non habet legem. Mas, justamente en nombre de la necesidad social, hay que negar el fundamento de la pena de muerte; el Estado, que es organismo de fuerza, tiene en su poder medios muy diversos y más adecuados para reprimir y prevenir el delito, y, si no los tiene, ya no es un Estado, sino una caricatura de tal, y está bien que desaparezca. Ya hemos expuesto cómo el criterio de la prevención general, que lleva tendencialmente a la pena de muerte para un gran número de delitos, acaba por corroer la fibra del Derecho penal en vez de consolidarla.”[4]

         “…Queda el criterio de la retribución. ¿Puede sostenerse la licitud de la pena de muerte, afirmando que es una exigencia del criterio retributivo? En otras palabras: ¿existen hechos delictivos cuya gravedad sea tal que postulen, como sentida por la conciencia social, la
aplicación de la pena de muerte a quien los ha cometido? La respuesta no puede ser general y a priori; depende de la civilización de un pueblo que da contenido a la idea retributiva, universal por su naturaleza. Cuando la conciencia social (civilización) de un pueblo siente que un hecho delictuoso es de tal modo grave que requiere, como adecuada retribución, y, por ende, castigo, la muerte del culpable, semejante pena debe considerarse justificada. Sin embargo, repito que la respuesta a la cuestión está históricamente condicionada; por esto, hay que formular votos para que el Derecho penal del mañana, ligado en todo caso a la idea retributiva, no proyecte más la sombra de la soga o de la guillotina, y disuelva los pelotones de ejecución.”[5]




[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, p. 187.
[2] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. p. 189.
[3] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. pp. 191-192.
[4] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. pp. 192-193
[5] Giussepe Bettiol, Ob. Cit. p.193.

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