Fotografía: Juan Castro Bekios |
“La pena, en cambio, se basa exclusivamente sobre la idea
de la retribución. Ella encuentra en sí misma su fundamento y justificación. Si
la pena es un valor fundado en el mundo moral, ninguna consideración finalista
podrá manchar su pureza. El hombre debe ser castigado, porque su naturaleza
moral postula una punición por el delito cometido, al margen de cualquier consideración
utilitaria o finalista. La idea retributiva no puede ser disminuida o
violentada, ya que es la expresión de un deber ser que no admite ningún compromiso.
Punitur quia peccatum es la expresión que sintetiza a la perfección la
necesidad de que la pena —como valor— encuentre en sí misma su razón de ser.
Kant, desde este punto de vista, está en lo justo, si bien funda su imperativo
categórico sobre una autonomía moral que el pensamiento tradicional no puede
sino rechazar. Mas, aparte de la cuestión de la derivación del imperativo moral
(autonomía o heteronomía), la pena
tiene que encontrar en sí misma su justificación, pues el hombre al que se
refiere jamás podrá servir a una utilidad general o particular; la personalidad
moral del individuo no admite la degradación al nivel de un medio en vistas de
algún fin.
En este punto, sin embargo, se nos podría objetar que la
pena debe servir para algo, porque ella pertenece a este mundo; que es siempre
una disposición que el Estado toma mirando a algún fin; que el Estado no puede
usurpar las funciones de Dios, el que premia o castiga sin consideración de
exigencias sociales.
La idea retributiva podría dar razón a la pena desde un
punto de vista religioso o asocial; mas, puesto que la pena es también de este
mundo, debe tener alguna referencia social. Si es verdad que el delito se
distingue del pecado porque se refiere a un cuerpo social, la pena, consecuencia
del delito, debe tener una referencia con el cuerpo social, a no ser que se
quiera que el legislador usurpe una función de Dios. Todo esto es exacto, pero
a condición de que no se confundan los límites dentro de los que una pena puede
ser aplicada con el criterio informador de la pena misma. Cuando se dice que la
pena encuentra en el criterio retributivo su justificación, no quiere decirse
para nada que la consideración de la necesidad social no deba tenerse presente.
Precisamente, es tarea del Estado el actuar en vistas del bonum commune, tutelar las condiciones físicas y morales que hacen
posible la convivencia social, intervenir cuanto tal equilibrio se rompe; pero,
a diferencia de los positivistas, que ven en esto la razón y la justificación de
la pena y de la medida, nosotros hallamos los límites dentro de los cuales el
Estado puede intervenir. En otras palabras, no puede aplicarse pena alguna si la
necesidad social no lo requiere, pero el título de la aplicación es diferente:
éste debe individuarse en la exigencia propia de la idea retributiva (exigencia
que se encuentra también en el mundo natural), para la que al mal debe seguir
el mal así como al bien debe seguir el bien. La idea retributiva actúa en los
límites de las necesidades sociales; de otra manera, el legislador tendría que
castigar incluso el pecado. Es esta idea la que "moraliza" al Derecho
penal. No se lo moraliza — como quieren algunos positivistas— cancelando de él la
exigencia retributiva como expresión de ideologías vindicadoras, para incluir
en él sólo la "compasión" hacia los delincuentes. Una compasión que
prescinda de la justicia es un trastorno de la vida moral y de sus exigencias; representa
un "desmeollamiento" de la moral, totalmente dirigida hacia la
justicia, verdadera idea fuerza de todo el sistema. Y la idea retributiva es,
justamente, una de estas ideas-fuerzas que mantienen ligado el orden moral al
social; la pena, en cuanto expresión de esta idea retributiva, encuentra en sí
misma su propia razón de existir, aunque sólo pueda ser aplicada en los límites
de las necesidades sociales, necesidades que no se entienden en sentido
meramente naturalístico, en pos del positivismo criminológico, sino en sentido más
completo y también comprensivo de exigencias morales. La sociedad se disgrega
no sólo cuando es atacada desde fuera por obra de la mala vida, sino cuando la
autoridad que la sostiene olvida dar reconocimiento a las ideas morales
fundamentales, entre ellas la retributiva. Y sólo en relación a la idea
retributiva la intervención del Estado en el campo penal asume sentido y
dignidad. Ya hemos bosquejado cómo el criterio de la necesidad social puede,
por sí solo, llevar a graves desequilibrios, mientras el retributivo, enlazado a
la culpabilidad, jamás permitirá una punición o
intervención del Estado al margen de la presencia de una culpa. ¡Sólo
propter aliquod delictum, entendiéndose por delictum la culpa, es
lícito al Estado, en los límites de la necesidad social, castigar! Así se
resuelve el agitado problema de las "vidas inútiles", esto es, de los
seres que, tarados o irremediablemente enfermos, esperan la muerte en los
institutos públicos de recuperación. La necesidad social podría incluso
consentir su supresión, pues así se obtendría un gran ahorro de energías, de
gastos, de asistencia; pero la idea retributiva pone a esta veleidad un
obstáculo insuperable. Sólo propter aliquod delictum... y no encontramos delito
y culpabilidad en seres humanos que simplemente tienen que sufrir sus taras
individuales sin que su voluntad pueda nada al respecto. Así, la idea retributiva salva la dignidad de sus personas, de
suerte que su vida no puede ser tocada o eliminada con miras a un
"equilibrio de intereses", expresión de un bajo cálculo utilitario. Sólo
la idea retributiva salva al hombre y lo coloca en el mundo de los valores.”
[1]
[1] Giussepe
Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán
Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 183-186.
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