lunes, 10 de septiembre de 2012

Giuseppe Bettiol: Moralidad y Límites de la Concepción Retributiva

Photography: Juan Castro Bekios, Atacama Desert, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios

“La pena, en cambio, se basa exclusivamente sobre la idea de la retribución. Ella encuentra en sí misma su fundamento y justificación. Si la pena es un valor fundado en el mundo moral, ninguna consideración finalista podrá manchar su pureza. El hombre debe ser castigado, porque su naturaleza moral postula una punición por el delito cometido, al margen de cualquier consideración utilitaria o finalista. La idea retributiva no puede ser disminuida o violentada, ya que es la expresión de un deber ser que no admite ningún compromiso. Punitur quia peccatum es la expresión que sintetiza a la perfección la necesidad de que la pena —como valor— encuentre en sí misma su razón de ser. Kant, desde este punto de vista, está en lo justo, si bien funda su imperativo categórico sobre una autonomía moral que el pensamiento tradicional no puede sino rechazar. Mas, aparte de la cuestión de la derivación del imperativo moral (autonomía o heteronomía), la pena tiene que encontrar en sí misma su justificación, pues el hombre al que se refiere jamás podrá servir a una utilidad general o particular; la personalidad moral del individuo no admite la degradación al nivel de un medio en vistas de algún fin.
En este punto, sin embargo, se nos podría objetar que la pena debe servir para algo, porque ella pertenece a este mundo; que es siempre una disposición que el Estado toma mirando a algún fin; que el Estado no puede usurpar las funciones de Dios, el que premia o castiga sin consideración de exigencias sociales.
La idea retributiva podría dar razón a la pena desde un punto de vista religioso o asocial; mas, puesto que la pena es también de este mundo, debe tener alguna referencia social. Si es verdad que el delito se distingue del pecado porque se refiere a un cuerpo social, la pena, consecuencia del delito, debe tener una referencia con el cuerpo social, a no ser que se quiera que el legislador usurpe una función de Dios. Todo esto es exacto, pero a condición de que no se confundan los límites dentro de los que una pena puede ser aplicada con el criterio informador de la pena misma. Cuando se dice que la pena encuentra en el criterio retributivo su justificación, no quiere decirse para nada que la consideración de la necesidad social no deba tenerse presente. Precisamente, es tarea del Estado el actuar en vistas del bonum commune, tutelar las condiciones físicas y morales que hacen posible la convivencia social, intervenir cuanto tal equilibrio se rompe; pero, a diferencia de los positivistas, que ven en esto la razón y la justificación de la pena y de la medida, nosotros hallamos los límites dentro de los cuales el Estado puede intervenir. En otras palabras, no puede aplicarse pena alguna si la necesidad social no lo requiere, pero el título de la aplicación es diferente: éste debe individuarse en la exigencia propia de la idea retributiva (exigencia que se encuentra también en el mundo natural), para la que al mal debe seguir el mal así como al bien debe seguir el bien. La idea retributiva actúa en los límites de las necesidades sociales; de otra manera, el legislador tendría que castigar incluso el pecado. Es esta idea la que "moraliza" al Derecho penal. No se lo moraliza — como quieren algunos positivistas— cancelando de él la exigencia retributiva como expresión de ideologías vindicadoras, para incluir en él sólo la "compasión" hacia los delincuentes. Una compasión que prescinda de la justicia es un trastorno de la vida moral y de sus exigencias; representa un "desmeollamiento" de la moral, totalmente dirigida hacia la justicia, verdadera idea fuerza de todo el sistema. Y la idea retributiva es, justamente, una de estas ideas-fuerzas que mantienen ligado el orden moral al social; la pena, en cuanto expresión de esta idea retributiva, encuentra en sí misma su propia razón de existir, aunque sólo pueda ser aplicada en los límites de las necesidades sociales, necesidades que no se entienden en sentido meramente naturalístico, en pos del positivismo criminológico, sino en sentido más completo y también comprensivo de exigencias morales. La sociedad se disgrega no sólo cuando es atacada desde fuera por obra de la mala vida, sino cuando la autoridad que la sostiene olvida dar reconocimiento a las ideas morales fundamentales, entre ellas la retributiva. Y sólo en relación a la idea retributiva la intervención del Estado en el campo penal asume sentido y dignidad. Ya hemos bosquejado cómo el criterio de la necesidad social puede, por sí solo, llevar a graves desequilibrios, mientras el retributivo, enlazado a la culpabilidad, jamás permitirá una punición o
intervención del Estado al margen de la presencia de una culpa. ¡Sólo propter aliquod delictum, entendiéndose por delictum la culpa, es lícito al Estado, en los límites de la necesidad social, castigar! Así se resuelve el agitado problema de las "vidas inútiles", esto es, de los seres que, tarados o irremediablemente enfermos, esperan la muerte en los institutos públicos de recuperación. La necesidad social podría incluso consentir su supresión, pues así se obtendría un gran ahorro de energías, de gastos, de asistencia; pero la idea retributiva pone a esta veleidad un obstáculo insuperable. Sólo propter aliquod delictum... y no encontramos delito y culpabilidad en seres humanos que simplemente tienen que sufrir sus taras individuales sin que su voluntad pueda nada al respecto. Así, la idea retributiva salva la dignidad de sus personas, de suerte que su vida no puede ser tocada o eliminada con miras a un "equilibrio de intereses", expresión de un bajo cálculo utilitario. Sólo la idea retributiva salva al hombre y lo coloca en el mundo de los valores. [1]






[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 183-186.

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