viernes, 30 de marzo de 2012

Beccaria en la Evolución Histórica del Derecho penal por Luis Jiménez de Asúa


Cesare Beccaria
“César Beccaría Bonesana, marqués de Beccaría, era hijo de una noble familia. Nace en Milán el 15 de marzo de 1738.
A los veinticinco años de edad escribió su famoso libro Dei delittie delle pene. Lo comenzó en marzo de 1763 y estaba terminado en enero de 1764. No lo imprimió en Milán por prudencia. El 12 de abril lo envió a Livorno, a Giuseppe Aubert, director de la imprenta del Abate Marco Coltelini. En julio circulaba ya en Toscana, donde la fama lo coronó pronto. Apareció sin fecha, sin el nombre del autor y sin división de párrafos o capítulos. Beccaría tuvo su primer ejemplar el 16 de ese mes, pero en la ciudad no se habló de él hasta primeros de septiembre. 
La celebridad fue repentina. Ya en octubre de 1765 la Sociedad Patriótica de Berna le asignaba una medalla de oro, ignorando aún quién lo hubiese escrito.
Este pequeño libro, cuya notoriedad e influjo sorprendieron a su autor y a sus inspiradores, anatemiza con dureza singular los abusos de la práctica criminal imperante, exigiendo una reforma a fondo. Beccaria, siguiendo a Grocio, proclama que la justicia humana es cosa muy distinta de la justicia divina; que la justicia penal no tiene nada que ver con la de Dios. La justicia penal encuentra su fundamento en la utilidad común, en el interés general, en el bienestar del mayor número. Este fundamento, esencialmente utilitario, debe, sin embargo, ser modificado, limitado, completado por la ley moral, ya que es principio fundamental en Beccaría la alianza de la ley penal, o como él la denomina, "política", con la ley moral.
La Filosofía penal liberal se concreta en el pensamiento de Beccaría en una fórmula jurídica que resultaba del Contrato social de Rousseau: el principio de la legalidad ele los delitos y de las penas: nadie podrá ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley, y a nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente establecida en la ley.
No faltan autores muy serios, que han investigado a fondo la vida y los tiempos de Beccaría, que nieguen al notorio milanés originalidad y arrestos. Los hermanos Verri —Pedro sobre todo ejercían entonces en Milán una verdadera dictadura intelectual. Parece cierto que fueron ellos quienes dieron a César Beccaría el impulso —ya que éste, como se probó luego a lo largo de su no muy larga vida, era un abúlico— y acaso algo más: el plan y el consejo sobre el libro, facilitándole obras de consulta.
Muere Beccaria a los 56 años, el 28 de noviembre de 1794. El resto de sus días fue un funcionario sin brillo mayor, sólo preocupado de sus cargos.
No habían pasado más que dos años desde la publicación de la famosa obra, cuando ya se pretendió debatir su originalidad de fondo. Pablo Rissi escribió un opúsculo, en el que quería demostrar que era posible extraer las mismas conclusiones que Beccaria, escribiendo, según la tradición, en el bello latín y citando, en lugar de a Hobbes, Rousseau, Montesquieu, etc., sólo a autores romanos o a padres de la Iglesia.
No sólo se ha querido restar a Beccaria originalidad en la iniciativa —atribuida a los Verri— y en la argumentación y resultados—según quiere corroborar el libro de Pablo Rissi—, sino la prioridaden la entonces peligrosa aventura de hacer critica implacable de lapráctica punitiva. Impallomeni y Guardione han recordado en las postrimerías del siglo XIX el nombre y la obra del siciliano Tomás Natale, que algunos años antes de que Beccaria editase su obra había escrito otro libro de pareja índole. Pero no es menos exacto que esté precursor no imprimió su libro hasta ocho años después de publicarse el de César Beccaria, y que la causa de haberlo mantenido
inédito fue el temor a las consecuencias.
La necesidad de humanizar las leyes penales postuladas por el marqués de Beccaria con tanto ardor, movió a  varios monarcas a introducir reformas en las leyes criminales de sus pueblos. Así, Catalina II de Rusia, que en 1767 ordena la elaboración de un nuevo Código; Federico el Grande de Prusia y José II de Austria. Pero preciso es confesar que las insignes páginas del milanos no influyeron demasiado prontamente en el desarrollo de la administración de justicia en Lombardía, pues hasta el 11 de septiembre de 1789 no se suprimió allí la tortura.[1]"



[1] Jiménez de Asúa, Luis, “Principios de Derecho Penal, La Ley y el Delito”, Abeledo-Perrot, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1990, pp. 34 y 35.

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