Fotografía: Juan Castro Bekios |
"La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden
decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en
el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social.
Ningún magistrado (que es
parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro
individuo de la misma sociedad. Y como una pena extendida más allá del límite
señalado por las leyes contiene en sí la pena justa, y otra más en la
extensión, se sigue que, ningún magistrado bajo pretexto de celo o de bien
público, puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente.
La segunda consecuencia, es, que si todo miembro particular se halla ligado
a la sociedad, está también con cada uno de ellos por un contrato, que de su
naturaleza obliga a las dos partes. Esta obligación, que descendiendo desde el trono,
llega hasta las más humildes chozas, y que liga igualmente entre los hombres al
más grande y al más miserable, sólo significa, que el interés de todos está en
la observación de los pactos útiles al mayor número. La violación de cualquiera
de ellos empieza a autorizar la anarquía. El Soberano, que representa la misma
sociedad, puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los
miembros; pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque
entonces la Nación se dividiría en dos partes: una representada por el
Soberano, que afirma la violación, y otra del acusado, que la niega. Es, pues,
necesario, que un tercero juzgue de la verdad del hecho; y veis aquí la
necesidad de un magistrado, cuyas sentencias sean inapelables, y consistan en
meras aserciones o negativas de hechos particulares.
La tercera consecuencia es, que cuando se probase ser la atrocidad de las
penas, si no inmediatamente opuesta al bien público, y al fin mismo de impedir
los delitos, a lo menos inútil; aun en este caso sería ella no sólo contraria a
aquellas virtudes benéficas, que son efecto de una razón iluminada, y que
prefiere mandar a hombres felices más que a una tropa de esclavos, en la cual
se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad pero también a la
justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.” [1]
[1] Bonesana César, Marqués de Beccaría, Tratado De
Los Delito y De Las Penas, Editorial Heliasta, Buenos
Aires, 2007, pp. 55 y 56.
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