jueves, 12 de abril de 2012

De las Consecuencias del Origen de las Penas y del Derecho de Castigar en Beccaria

Photography: Juan Castro Bekios, Norway
Fotografía: Juan Castro Bekios

"La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad. Y como una pena extendida más allá del límite señalado por las leyes contiene en sí la pena justa, y otra más en la extensión, se sigue que, ningún magistrado bajo pretexto de celo o de bien público, puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente.
La segunda consecuencia, es, que si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, está también con cada uno de ellos por un contrato, que de su naturaleza obliga a las dos partes. Esta obligación, que descendiendo desde el trono, llega hasta las más humildes chozas, y que liga igualmente entre los hombres al más grande y al más miserable, sólo significa, que el interés de todos está en la observación de los pactos útiles al mayor número. La violación de cualquiera de ellos empieza a autorizar la anarquía. El Soberano, que representa la misma sociedad, puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros; pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque entonces la Nación se dividiría en dos partes: una representada por el Soberano, que afirma la violación, y otra del acusado, que la niega. Es, pues, necesario, que un tercero juzgue de la verdad del hecho; y veis aquí la necesidad de un magistrado, cuyas sentencias sean inapelables, y consistan en meras aserciones o negativas de hechos particulares.
La tercera consecuencia es, que cuando se probase ser la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público, y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil; aun en este caso sería ella no sólo contraria a aquellas virtudes benéficas, que son efecto de una razón iluminada, y que prefiere mandar a hombres felices más que a una tropa de esclavos, en la cual se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad pero también a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.” [1]


[1] Bonesana César, Marqués de Beccaría, Tratado De Los Delito y De Las Penas, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2007, pp. 55 y 56.









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