domingo, 8 de abril de 2012

El Autoritarismo del Derecho penal alemán en el III Reich en Jiménez de Asúa


“En el III Reich la polémica ha sido predominantemente doctrinal, y la actividad legislativa no logró la reforma completa del Código vigente. En 1933, al poco tiempo de llegar Hitler al poder, el Ministro de Justicia de Prusia publicó un Denkschrift o Memoria para la reforma del Derecho penal en el que destaca la característica del voluntarismo, en un Derecho de raza y de sangre. El 3 de noviembre de 1933 trabajó en el proyecto del nuevo Código una comisión de peritos y profesores, y la Academia de Derecho intervino en la empresa desde 1934. Se han publicado los trabajos, pero el nuevo Código no ha visto la luz. En cambio, por disposiciones legiferantes, se ha reformado el Código penal hasta destruir sus garantías liberales, y leyes concretas han pretendido ejercer una protección de raza y de pureza de sangre con sentido severísimo. Las enumeraremos ahora al tratar de los caracteres de este Derecho alemán.
La libertad consagrada en el principio nullum crimen sine lege queda destruida con la ley de 1935, que reforma el § 2º del viejo Código penal alemán. En ella, no sólo se establece la analogía, sino que se declara que es fuente del Derecho penal el sano sentimiento del pueblo. La igualdad encamada en el tipo como carácter del delito, que respalda además la libertad, desaparece con la pretendida captación de la voluntad criminal, donde quiera que se encuentre. De aquí que en el citado Dehkschrip del Ministro prusiano de 1933, se castiguen los actos preparatorios como la tentativa; se niegue toda diferencia entre autor y cómplice, etc., mientras que los autores alemanes del régimen, como Schaffstein y Dahm, abjuran de la tipicidad y de la antijuricidad objetiva, para poder perseguir mejor la voluntad delictuosa. La fraternidad queda definitivamente muerta. En el nacionalsocialismo se niega, a los que no están dentro de esa comunidad, la categoría de semejantes. La pena de muerte ejecutada con fines selectivos de política, según la ley de 4 de abril de 1933; la de esterilización de anormales, de 14 de junio del mismo año, y, sobre todo, la de castración de delincuentes, de 24 de noviembre de 1933, también son prueba de que la fraternidad traducida en la dulcificación de los castigos, no existió en Alemania.
Al ser derrotado el Reich hitleriano, la Comisión de Control de los países aliados derogó el parágrafo 2º del Código penal, y con él caen la analogía y el "sano sentimiento del pueblo"[1].”


[1] Jiménez de Asúa, Principios de Derecho Penal, La ley y El Delito, Abeledo Perrot, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1990. pp. 71 y 72.

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