Fotografía Juan Castro Bekios |
“En efecto; el Derecho penal liberal, que Dannenberg
estudió y que todavía en 1933 hubo de defender Kern, era la expresión de la
época individualista y el que mejor garantizaba las conquistas del liberalismo.
En el Código penal francés de 1791 quedaron plenamente plasmados los principios
revolucionarios de libertad, igualdad y fraternidad. El principio de
libertad está encamado, en el famoso apotegma
nullum
crimen, nulla poena sine lege,
que los alemanes quieren vincular a Feuerbach, y que en realidad se
origina en la filosofía de Rousseau. El de igualdad se plasma en la figura del delito
—"tipo", dirían más tarde los penalistas modernos—; es decir, en la
definición objetiva de cada una de las especies delictivas, y con tanto rigor
se exigió, que el Código de 1791 no admitía diferencias subjetivas en cada
delito concreto, lo que era absurdo, ya que la verdadera igualdad consiste en
tratar desigualmente a los seres desiguales. Por eso se introducen luego
circunstancias atenuantes en la legislación francesa. Mas el tipo o figura de
delito se mantiene en el Derecho penal liberal, como garantía de la libertad, puesto
que es consecuencia de la máxima nullum crimen sine lege, y como esencia de la igualdad penal, ya que
ante el delito in species no hay
privilegios personales. Por último, el principio de fraternidad se traduce en Derecho penal en la
dulcificación y benignidad de las penas. La Revolución Francesa asegura
definitivamente el movimiento, de antes citado, en pro de la abolición del tormento
y de los suplicios atroces.
Todas las legislaciones contemporáneas, con excepción de
los estados autoritarios, han consagrado los principios liberales del Derecho
penal, y fue el clasicismo el que más enérgicamente los protegió.”(1)
(1) Jiménez de Asúa, Luis, Principios de Derecho Penal, La ley y El Delito, Abeledo Perrot, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1990. p.69.
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