miércoles, 18 de abril de 2012

El Derecho Penal Liberal en Jiménez de Asúa

Photography: Juan Castro Bekios, Stavanger, Norway
Fotografía Juan Castro Bekios
“En efecto; el Derecho penal liberal, que Dannenberg estudió y que todavía en 1933 hubo de defender Kern, era la expresión de la época individualista y el que mejor garantizaba las conquistas del liberalismo. En el Código penal francés de 1791 quedaron plenamente plasmados los principios revolucionarios de libertad, igualdad y fraternidad. El principio de libertad  está encamado, en el famoso apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege,  que los alemanes quieren vincular a Feuerbach, y que en realidad se origina en la filosofía de Rousseau. El de igualdad  se plasma en la figura del delito —"tipo", dirían más tarde los penalistas modernos—; es decir, en la definición objetiva de cada una de las especies delictivas, y con tanto rigor se exigió, que el Código de 1791 no admitía diferencias subjetivas en cada delito concreto, lo que era absurdo, ya que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los seres desiguales. Por eso se introducen luego circunstancias atenuantes en la legislación francesa. Mas el tipo o figura de delito se mantiene en el Derecho penal liberal, como garantía de la libertad, puesto que es consecuencia de la máxima nullum crimen sine lege, y  como esencia de la igualdad penal, ya que ante el delito in species  no hay privilegios personales. Por último, el principio de fraternidad  se traduce en Derecho penal en la dulcificación y benignidad de las penas. La Revolución Francesa asegura definitivamente el movimiento, de antes citado, en pro de la abolición del tormento y de los suplicios atroces.
Todas las legislaciones contemporáneas, con excepción de los estados autoritarios, han consagrado los principios liberales del Derecho penal, y fue el clasicismo el que más enérgicamente los protegió.”(1)


(1) Jiménez de Asúa, Luis, Principios de Derecho Penal, La ley y El Delito, Abeledo Perrot, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1990. p.69.

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