martes, 17 de abril de 2012

Jean Paul Marat y su Plan de Legislación Criminal en Jiménez de Asúa

Jean Paul Marat
Jean Paul Marat
“El 15 de febrero de 1777 apareció en la Gazette de Berne el anuncio para premiar un plan completo de legislación criminal. Marat —el que después fue famoso revolucionario— se puso seriamente a trabajar y dos años después envió el manuscrito que será conocido en lo sucesivo con el título de Plan de Législation criminelle, considerado por su autor como 'la menos imperfecta de todas sus obras".
 No se olvide que Marat no era abogado, sino médico; por eso su trabajo está lejos de ser una simple disertación técnica. A propósito del tema que se propone desarrollar expone múltiples cuestiones de su repertorio favorito, y no es de extrañar que en esta Memoria reproduzca párrafos enteros de su obra anterior, Les Chaínes de L’ Esclavage.
Las convicciones políticas de Marat, a medida que avanza en la existencia, ganan en amplitud y profundidad, pero en el fondo permanecen siendo las mismas.
El "Discurso preliminar" que abre su Memoria es de una violencia extrema. Es cierto que no encierra pensamientos nuevos y que Marat ha puesto a contribución las obras de los autores entonces en boga: Rousseau y Mably, Beccaria y Morellet, y hasta su enemigo jurado, Voltaire. Pero al pasar por su ardiente temperamento, las disertaciones académicas se transforman en gritos de revuelta.
La idea fundamental de Marat es que todas las leyes existentes, nada valen, que son por excelencia ilegítimas, arbitrarias, contra la moral y el buen sentido, y no se deben tomar en cuenta. Contra el régimen de clase dispara sus más terribles adjetivos, y como estima que todo lo disfrutan los ricos y nada los pobres, advierte a éstos que deben prepararse a la reconquista de sus derechos. El primero de éstos es el de asegurar su existencia material. Ante todo, es preciso
que el hombre pueda subsistir.
El jurado de Berna no parece que gustó de estas reflexiones, pues aunque no consta cómo se apreciaron las teorías sociales y jurídicas de Marat, es lo cierto que no se le otorgó el premio. Dos juristas alemanes, von Globing y Helster, se lo repartieron. Pero Marat no se desalentó por eso. Se puso al habla con un impresor de Neuchátel y le confió la impresión de su trabajo. Una vez terminada la tirada, Marat hizo enviar toda su edición a París. Una decepción enorme le esperaba. El guardasellos fue informado de que el libro de Marat contenía numerosos pasajes "subversivos", y al llegar los ejemplares a Francia, los párrafos incriminados fueron arrancados y destruidos. Tres años más tarde vio la luz, pero sin llevar el nombre del autor. En 1783 se imprime nuevamente en la "Bibliothéque criminelle" de Brisot.
En 1790 se publica en París, otra vez, el "Plan de legislación criminal", ya con todos los honores para el autor, y aunque esta obra es más bien un pequeño tratado doctrinal que un verdadero Proyecto de Código de delitos y penas, el editor se lo brinda a la Asamblea Nacional para su adopción.”(1)



(1) Jiménez de Asúa, Luis, Principios de Derecho Penal, La ley y El Delito, Abeledo Perrot, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1990. pp. 36 y 37.

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