Fotografía: Juan Castro Bekios |
“Aunque la criminalización primaria implica un primer paso selectivo, éste
permanece siempre en cierto nivel de abstracción, porque, en verdad, las
agencias políticas que producen las normas nunca pueden saber sobre quién caerá
la selección que habilitan, que siempre se opera en concreto, con la
criminalización secundaria. Puesto que nadie puede concebir seriamente que
todas las relaciones sociales se subordinen a un programa criminalizante
faraónico (que se paralice la vida social y la sociedad se convierta en un
caos, en pos de la realización de un programa irrealizable), la muy limitada
capacidad operativa de las agencias de criminalización secundaria no les deja
otro recurso que proceder siempre de modo selectivo. Por ello, incumbe a ellas decidir
quiénes serán las personas que criminalice y, al mismo tiempo, quiénes han de ser
las víctimas potenciales de las que se ocupe, pues la selección no sólo es de
los criminalizados, sino también de los victimizados. Esto responde a que las
agencias de criminalización secundaria, dada su pequeña capacidad frente a la
inmensidad del programa que discursivamente se les encomienda, deben optar
entre la inactividad o la selección. Como la primera acarrearía su
desaparición, cumplen con la regla de toda burocracia y proceden a la
selección. Este poder corresponde fundamentalmente a las agencias policiales.
De cualquier manera, las agencias policiales no seleccionan conforme a su
exclusivo criterio, sino que su actividad selectiva es condicionada también por
el poder de otras agencias, como las de comunicación social, las políticas, los
factores de poder, etc. La selección secundaria es producto de variables
circunstancias coyunturales. La empresa criminalizante siempre está orientada
por los empresarios morales, que participan en las dos etapas de la
criminalización, pues sin un empresario moral las agencias políticas no
sancionan una nueva ley penal, y tampoco las agencias secundarias comienzan a
seleccionar a nuevas categorías de personas. En razón de la escasísima capacidad
operativa de las agencias ejecutivas, la impunidad es siempre la regla y la criminalización
secundaria la excepción, por lo cual los empresarios morales siempre disponen
de material para sus emprendimientos. El concepto de empresario moral fue enunciado
sobre observaciones de otras sociedades, pero en la sociedad industrial puede
asumir ese rol tanto un comunicador social en pos de audiencia como un político
en busca de clientela, un grupo religioso en procura de notoriedad, un jefe
policial persiguiendo poder frente a los políticos, una organización que
reclama por los derechos de minorías, etc. En cualquier caso, la empresa moral
acaba en un fenómeno comunicativo: no importa lo que se haga, sino cómo se lo
comunica. El reclamo por la impunidad de los niños en la calle, de los usuarios
de tóxicos, de los exhibicionistas, etc., no se resuelve nunca con su punición
efectiva sino con urgencias punitivas que calman el reclamo en la comunicación,
o que permiten que el tiempo les haga perder centralidad comunicativa.
No es sólo el poder de otras agencias lo que orienta la selección de la
criminalización secundaria, sino que ésta procede también de sus propias
limitaciones operativas, que incluyen las cualitativas: en alguna medida, toda
burocracia termina por olvidar sus metas y reemplazarlas por la reiteración
ritual, pero en general concluye haciendo lo más sencillo. En la
criminalización la regla general se traduce en la selección (a) por hechos
burdos o groseros (la obra tosca de la criminalidad, cuya detección es más fácil);
y (b) de personas que causen menos problemas (por su incapacidad de acceso positivo
al poder político y económico o a la comunicación masiva). En el plano jurídico,
es obvio que esta selección lesiona el principio de igualdad, que no sólo se desconoce
ante la ley, sino también en la ley, o sea que el principio de igualdad constitucional
no sólo se viola en los fundamentos de la ley sino también cuando cualquier
autoridad hace una aplicación arbitraria de ella.” [1]
[1]
Zaffaroni,
Eugenio Raúl /Alagia Alejandro/ Slokar, Alejandro, Derecho Penal, Parte
General, Editorial Ediar, Segunda Edición, Buenos Aires, 2002, pp. 8 y 9.
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