Fotografía: Juan Castro Bekios |
“Hablar del Derecho penal es
hablar, de un modo u otro, siempre de la violencia. Violentos son generalmente
los casos de los que se ocupa el Derecho penal (robo, asesinato, violación,
rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos
casos (cárcel, manicomio, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). El
mundo está preñado de violencia y no es, por tanto, exagerado decir que esta
violencia constituye un ingrediente básico de todas las instituciones que rigen
este mundo. También del Derecho penal. Desde luego sería mejor o, por lo menos,
más agradable que alguna vez la violencia dejara de gobernar las relaciones
humanas. Pero en ningún caso podemos deformar ideológicamente los hechos y
confundirlos con nuestros más o menos buenos o bienintencionados deseos. La
violencia está ahí, a la vista de todos y practicada por todos: por los que
delinquen y por los que definen y sancionan la delincuencia, por el individuo y
por el Estado, por los pobres y por los ricos. Pero no toda la violencia es
siempre juzgada o valorada por igual. Ciertamente no es mismo matar para comer que matar para que
otros no coman, pero la violencia no siempre aparece en las relaciones humanas
de una manera tan simple, sino que adopta modos y formas de expresión más
complejas y sutiles. La violencia es, desde luego, un problemática
social, pero también un problema semántico, porque sólo a partir de un determinado contexto social, político o económico puede ser valorada,
explicada, condenada o
defendida. No hay, pues, un concepto de violencia estático o ahistórico, que puede darse al
margen del contexto social en el
que surge. Tampoco hay una fórmula mágica,
un criterio objetivo, válido para todo tiempo y lugar que nos permita valorar apriorísticamente la «bondad» o
«maldad» de un determinado tipo de violencia.
¿Cuántos
terroristas y criminales de guerra de ayer no son hoy personas respetables e
incluso aparecen rodeados con la aureola del héroe? ¿Cuántas personas
respetables y héroes de hoy no pueden ser terroristas y criminales mañana?
¿Dónde están las diferencias, no cuantitativas ni pragmáticas, entre el
bombardeo en «acción de guerra», en el que mueren miles de personas, y el atentado
terrorista en el que mueren varias personas?
La respuesta a estos interrogantes probablemente no se va
a encontrar nunca o, por lo menos, nunca a tiempo. Nada hay en este asunto que
sea valorativamente neutro y nada más difícil que valorarlo objetivamente.
Nuestros juicios de valor son necesariamente subjetivos y siempre corren el
riesgo de quedar superados por la realidad inexorable de los hechos. Somos
hijos de nuestro tiempo, tenemos limitaciones de todo tipo y vivimos en un
determinado contexto, al que no podemos sustraernos, aunque sí aceptarlo,
criticarlo o atacarlo. Pero dentro de estas coordenadas, históricamente
condicionadas, hay que dar respuesta a los problemas que, como el de la
violencia institucionalizada, surgen cada día. La respuesta es evidentemente,
por una u otra razón, siempre incómoda y quizás, a veces, implique algún tipo
de riesgo no simplemente intelectual. Pero no podemos tampoco ocultar la cabeza
bajo el ala y «pasando de todo» escurrir el bulto de una decisión racionalmente
fundada. En el fondo es algo más que una cuestión ética, es también una simple
cuestión de simetría, de coherencia, lo que, de acuerdo con la ideología y, en
última instancia, con la conciencia de cada uno, obliga a dar respuesta a los
interrogantes antes planteados.
El Derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como
en la forma de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es
Derecho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones
sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses,
legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo
sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras
instituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo,
dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y
de la subjetividad propios de otros sistemas de control social. El control
social jurídico penal es, además, un control normativo, es decir, se ejerce a
través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.
Lo que sigue es, pues, una reflexión sobre el Derecho penal,
pero sobre el Derecho penal como parte de un sistema de control social mucho
más amplio, al que, de un modo u otro, es inherente el ejercicio de la
violencia para la protección de unos intereses. También la crítica a esos
intereses o a la forma de protegerlos por el Derecho penal constituirá en todo
momento objeto de nuestra reflexión, teniendo siempre en cuenta que el Derecho
penal no es todo el control social, ni siquiera su parte más importante, sino
sólo la superficie visible de un «iceberg», en el que lo que no se ve es quizás
lo que realmente importa.”[1]
[1] Francisco Muñoz Conde, Derecho Penal
y Control Social, Fundación Universitaria de Jerez, Jerez, 1985, pp. 16 a 18.
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