martes, 1 de mayo de 2012

Silva Sánchez, Algunas Causas de la Expansión del Derecho Penal: La Aparición de Nuevos Riesgos

Photography: Juan Castro Bekios, Dalsnuten, Norway
Fotografía: Juan Castro Bekios
“Desde la enorme difusión de la obra de Ulrich BECK, es un lugar común caracterizar el modelo social postindustrial enque vivimos como «sociedad del riesgo» o «sociedad de  riesgos»(Risikogesellschaft). En efecto, la sociedad actual aparece caracterizada, básicamente, por un marco económico rápidamente cambiante y por la aparición de avances tecnológicos sin parangón en toda la historia de la humanidad. El extraordinario desarrollo de la técnica ha tenido y sigue teniendo, obviamente, repercusiones directas en un incremento del bienestar individual. Como también las tiene la dinamicidad de los fenómenos económicos. Sin embargo, conviene no ignorar sus consecuencias negativas. De entre ellas, la que aquí interesa resaltar es la configuración del riesgo de procedencia humana como fenómeno social estructural. Ello, por el hecho de que buena parte de las amenazas a que los ciudadanos estamos expuestos provienen precisamente de decisiones que otros conciudadanos adoptan en el manejo de los avances técnicos: riesgos más o menos directos para los ciudadanos (como consumidores, usuarios, beneficiarios de prestaciones públicas, etc.) que derivan de las aplicaciones técnicas de los desarrollos en la industria, la biología, la genética, la energía nuclear, la informática, las comunicaciones, etcétera. Pero también, porque la sociedad tecnológica, crecientemente competitiva, desplaza a la marginalidad a no pocos individuos, que inmediatamente son percibidos por los demás como fuente de riesgos personales y patrimoniales.
         El progreso técnico da lugar, en el ámbito de la delincuencia dolosa tradicional (la cometida con dolo directo de primer grado), a la adopción de nuevas técnicas como instrumento que le permite producir resultados especialmente lesivos; asimismo, surgen modalidades delictivas dolosas de nuevo cuño que se proyectan sobre los espacios abiertos por la tecnología. La criminalidad asociada a los medios informáticos y a Internet (la llamada «ciberdelincuencia») es, seguramente, el mejor ejemplo de tal evolución. En esta medida, es innegable por lo demás la vinculación del progreso técnico y el desarrollo de las formas de criminalidad organizada, que operan a nivel internacional, y constituyen claramente uno de los nuevos riesgos para los individuos (y los Estados). Pero es, asimismo, fundamental —según como se mire, más todavía que en el ámbito de las formas intencionales de delincuencia— la incidencia de estas nuevas técnicas en la configuración del ámbito de la delincuencia no intencional (en lo que, de entrada, es secundaria su calificación como doloso- eventual o imprudente). En efecto, las consecuencias lesivas del «fallo técnico» aparecen como un problema central en este modelo, en el que se parte de que un cierto porcentaje de accidentes graves resulta inevitable, a la vista de la complejidad de los diseños técnicos. Así, se trata de decidir, entre otras cosas, la cuestión crucial de los criterios de la ubicación de los «fallos técnicos» bien en el ámbito del riesgo penalmente relevante o bien en el propio del riesgo permitido.” [1]




[1] Silva Sánchez, Jesús-María,  La Expansión del Derecho Penal, Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, Editorial Civitas, segunda edición, Madrid, 2001, pp. 26 a 28.

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