Fotografía: Juan Castro Bekios |
“Desde la enorme difusión de la obra de Ulrich BECK, es
un lugar común caracterizar el modelo social postindustrial enque vivimos como
«sociedad del riesgo» o «sociedad de riesgos»(Risikogesellschaft). En
efecto, la sociedad actual aparece caracterizada, básicamente, por un marco
económico rápidamente cambiante y por la aparición de avances tecnológicos sin
parangón en toda la historia de la humanidad. El extraordinario desarrollo de
la técnica ha tenido y sigue teniendo, obviamente, repercusiones directas en un
incremento del bienestar individual. Como también las tiene la dinamicidad de
los fenómenos económicos. Sin embargo, conviene no ignorar sus consecuencias
negativas. De entre ellas, la que aquí interesa resaltar es la configuración del
riesgo de procedencia humana como fenómeno social estructural.
Ello, por el hecho de que buena parte de las amenazas a que los ciudadanos
estamos expuestos provienen precisamente de decisiones que otros conciudadanos
adoptan en el manejo de los avances técnicos: riesgos más o menos directos para
los ciudadanos (como consumidores, usuarios, beneficiarios de prestaciones
públicas, etc.) que derivan de las aplicaciones técnicas de los desarrollos en
la industria, la biología, la genética, la energía nuclear, la informática, las
comunicaciones, etcétera. Pero también, porque la sociedad tecnológica,
crecientemente competitiva, desplaza a la marginalidad a no pocos individuos, que inmediatamente son percibidos por los demás como
fuente de riesgos personales y patrimoniales.
El progreso técnico da lugar, en el
ámbito de la delincuencia dolosa tradicional (la cometida con dolo directo de
primer grado), a la adopción de nuevas técnicas como instrumento que le permite
producir resultados especialmente lesivos; asimismo, surgen modalidades
delictivas dolosas de nuevo cuño que se proyectan sobre los espacios abiertos
por la tecnología. La criminalidad asociada a los medios informáticos y a
Internet (la llamada «ciberdelincuencia») es, seguramente, el mejor ejemplo de tal
evolución. En esta medida, es innegable por lo demás la vinculación del
progreso técnico y el desarrollo de las formas de criminalidad organizada, que
operan a nivel internacional, y constituyen claramente uno de los nuevos
riesgos para los individuos (y los Estados). Pero es, asimismo, fundamental
—según como se mire, más todavía que en el ámbito de las formas intencionales de
delincuencia— la incidencia de estas nuevas técnicas en la configuración del
ámbito de la delincuencia no intencional (en lo que, de entrada, es secundaria
su calificación como doloso- eventual o imprudente). En efecto, las
consecuencias lesivas del «fallo técnico» aparecen como un problema central en
este modelo, en el que se parte de que un cierto porcentaje de accidentes
graves resulta inevitable, a la vista de la complejidad de los diseños
técnicos. Así, se trata de decidir, entre otras cosas, la cuestión crucial de
los criterios de la ubicación de los «fallos técnicos» bien en el ámbito del
riesgo penalmente relevante o bien en el propio del riesgo permitido.” [1]
[1] Silva Sánchez, Jesús-María, La Expansión del Derecho Penal,
Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, Editorial
Civitas, segunda edición, Madrid, 2001, pp. 26 a 28.
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