domingo, 13 de mayo de 2012

Silva Sánchez, Algunas Causas de la Expansión del Derecho Penal: La Institucionalización de la Inseguridad

Photography: Juan Castro Bekios, Iguazu Falls, Brazil
Fotografía: Juan Castro Bekios
“La sociedad postindustrial es, además de la «sociedad del riesgo» tecnológico, una sociedad con otros caracteres individualizadores, que convergen en su caracterización como una sociedad de «objetiva» inseguridad. De entrada, debe significarse que el empleo de medios técnicos, la comercialización de productos o la utilización de sustancias cuyos posibles efectos nocivos no se conocen de modo seguro y, en todo caso, se manifestarán años después de la realización de la conducta introducen un importante factor de incertidumbre en la vida social. El ciudadano anónimo se dice: «nos están "matando", pero no acabamos de saber a ciencia cierta ni quién, ni cómo, ni a qué ritmo». En realidad, hace tiempo que los especialistas han descartado la, por lo demás remota, posibilidad de neutralizar los nuevos riesgos, incidiéndose más bien en que debe profundizarse en los criterios de distribución eficiente y justa de los mismos —existentes y en principio no neutralizables—  El problema, por tanto, no radica ya sólo en las decisiones humanas que generan los riesgos, sino también en las decisiones humanas que los distribuyen. Y si bien es cierto que son muchos los que propugnan la máxima participación pública en las correspondientes tomas de decisión, no lo es menos que, de momento, las mismas tienen lugar en un contexto de casi total opacidad.
Todo ello pone de relieve que, en efecto, nos ha tocado vivir en una sociedad de enorme complejidad  en la que la interacción individual —por las necesidades de cooperación y de división funcional— ha alcanzado niveles hasta ahora desconocidos. Sin embargo, la profunda interrelación de las esferas de organización individual incrementa la posibilidad de que algunos de esos contactos sociales redunden en la producción de consecuencias lesivas. Dado que, por lo demás, dichos resultados se producen en muchos casos a largo plazo y, de todos modos, en un contexto general de incertidumbre sobre la relación causa-efecto, los delitos de resultado de lesión se muestran crecientemente insatisfactorios como técnica de abordaje del problema. De ahí el recurso cada vez más asentado a los tipos de peligro, así como a su configuración cada vez más abstracta o formalista (en términos de peligro presunto)
La creciente interdependencia de los individuos en la vida social da lugar, por otro lado, a que, cada vez en mayor medida, la indemnidad de los bienes jurídicos de un sujeto dependa de la realización de conductas positivas (de control de riesgos) por parte de terceros. Expresado de otro modo, las esferas individuales de organización ya no son autónomas, sino que se producen de modo continuado fenómenos —recíprocos— de transferencia y asunción de funciones de aseguramiento de esferas ajenas. En Derecho penal, ello implica la tendencia hacia una exasperación de los delitos de comisión por omisión que incide directamente en su reconstrucción técnico-jurídica.
Además, la sociedad postindustrial europea es una sociedad que expresa la crisis del modelo del Estado del bienestar, una sociedad competitiva con bolsas de desempleo o marginalidad —especialmente juvenil— irreductibles, de migraciones voluntarias o forzosas, de choque de culturas. Una sociedad, en suma, con importantes problemas de vertebración interna. Entre otros efectos, que ahora podemos dejar de lado, es lo cierto que todos estos elementos generan episodios frecuentes de violencia (en su acepción más ordinaria de «criminalidad callejera» individual y en otras manifestaciones») más o menos explícita. En este modelo, en efecto, la propia convivencia aparece como una fuente de conflictos interindividuales. El fenómeno de la «criminalidad de masas» determina que el «otro» se muestre muchas veces precisamente, ante todo, como un riesgo 39, lo que constituye la otra dimensión (no tecnológica) de nuestra «sociedad del riesgo».
Este último aspecto —el de la criminalidad callejera o de masas (seguridad ciudadana en sentido estricto)— entronca con las preocupaciones clásicas de movimientos como el de «ley y orden». En este sentido, el fenómeno no es nuevo. Lo nuevo es que las sociedades postindustriales europeas experimenten problemas de vertebración hasta hace poco desconocidos en ellas (por la inmigración, la multiculturalidad y las nuevas bolsas de marginalidad). Y lo nuevo es también que, a raíz de todo ello, la ideología de ley y orden haya calado en sectores sociales mucho más amplios que los que la respaldaban en los años sesenta y posteriores.” [1]




[1] Silva Sánchez, Jesús-María,  La Expansión del Derecho Penal, Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, Editorial Civitas, segunda edición, Madrid, 2001, pp. 28 a 31.



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