Fotografía: Juan Castro Bekios |
“La contraposición entre política de seguridad y política
social no es lógica sino ideológica, y no sirve para esclarecer sino para
confundir relaciones conceptuales elementales, que están en la base del sistema
de las normas y de los principios propios de las constituciones de los estados
sociales de derecho. Esto, en general, es verdadero, pero llega a producir efectos
particularmente graves cuando aquella alternativa está aplicada a la política
criminal. El concepto de política criminal, en razón de estos efectos, además
de ser complejo y problemático, se convierte incluso en un concepto ideológico.
Utilizo aquí la palabra "ideología" en el
sentido de una construcción discursiva de hechos sociales apta para producir una
falsa conciencia en los actores y en el público
La ideología funciona sustituyendo los conceptos con los clichés,
o sea con los hábitos mentales, corrompiendo el cálculo clasificatorio con
operaciones ocultas y subrepticias. Por ello su forma de operar resulta un
instrumento principal de legitimación y reproducción de la realidad social.
Observemos qué ocurre en nuestro caso. A propósito de la
política criminal, al sustantivo "seguridad" se agregan, implícita o
explícitamente, los adjetivos "nacional", "pública", "ciudadana".
Se trata siempre de connotaciones colectivas, no personales, de la seguridad;
es decir, no se trata propiamente de la seguridad de los derechos de los
sujetos individuales, cualquiera que sea su posición en el contexto social, sino
de la seguridad de la nación, de la comunidad estatal, de la ciudad.
De la doctrina de "seguridad nacional" queda
todavía el trágico recuerdo, en América Latina, de los años setenta y ochenta,
cuando la ideología autoritaria inspirada en el principio schmittiano del
amigo-enemigo sirvió para sostener no sólo un derecho penal del enemigo -cuyas
señales todavía están presentes incluso en los estados con regímenes
formalmente democráticos- sino, sobre todo, un sistema penal ilegal, paralelo
al legal y mucho más sanguinario y efectivo que este último: un verdadero
terrorismo de Estado, como el que se desarrolló en las dictaduras militares del
Cono Sur.
Por su parte, la doctrina de la seguridad pública marca fuertemente la
historia del derecho penal en Europa, y representa el continuo compromiso entre
la tradición liberal y la de carácter autoritario (del Obrigkeitsstaat), entre
el Estado
de
derecho y el Estado de policía o de la prevención, entre la política del
derecho penal y la política del orden público.
Más prometedora, también, entre otras razones por ser más reciente, es la
concepción de la seguridad ciudadana, que atribuye a la política criminal, por
primera vez, una dimensión local, participativa, multidisciplinaria, pluriagencial,
y que representa quizás un resultado histórico del actual movimiento de la
nueva prevención.
Sin embargo, en este último
caso, al igual que en los otros dos, el adjetivo estrangula, por así decirlo,
al sustantivo. Desde el punto de vista jurídico, pero asimismo desde el psicológico,
"seguros" podrían y deberían estar, sobre todo, los sujetos
portadores de derechos fundamentales universales (los que no se limitan a los
ciudadanos), y éstos son todas y cada una de las personas físicas que se
encuentran en el territorio de un Estado, de una ciudad, de un barrio o de otro
lugar público, de una casa o de otro edificio o espacio privado.
"Seguros" en relación con el disfrute y la protección efectiva de
aquellos derechos frente a cualquier agresión o incumplimiento por parte de
otras personas físicas que actúan en el ámbito de competencias, poderes de
derecho o de hecho que esas personas tengan, como funcionarios o particulares, en
alguno de los distintos ámbitos territoriales.
Una nación segura, una comunidad estatal segura, una ciudad segura, son
metáforas que bien pueden representar la situación de todas las personas
singulares en los diversos ámbitos territoriales; pero no lo hacen porque son
metáforas incompletas, metáforas ideológicas. En tanto ideológicas traen
consigo hábitos mentales selectivos, largamente representados en la opinión
pública, al igual que en el discurso de los juristas, cuando opinión pública y
juristas utilizan el concepto de seguridad en relación con el de política
criminal o de política tout court. En este caso, la mayor parte de los territorios
de riesgo permanecen siempre sustraídos de la economía de la seguridad.
Se habla de seguridad pública, y hoy, incluso, de seguridad ciudadana,
siempre y solamente en relación con los lugares públicos y de visibilidad
pública, o con un pequeño número de delitos que entran en la así llamada
criminalidad tradicional (sobre todo agresiones con violencia física a la persona
y al patrimonio), que están en el centro del estereotipo de criminalidad
existente en el sentido común y son dominantes en la alarma social y en el
miedo a la criminalidad. En la opinión pública y en los medios de comunicación
de masas estos delitos se caracterizan por una regular repartición de papeles
de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales
garantizados y "respetables" y en aquellos marginales y
"peligrosos" (extranjeros, jóvenes, toxicodependientes, pobres, sin
familia, sin trabajo o sin calificación profesional).
Las situaciones de riesgo, a menudo gravísimas, que sufren mujeres y niños
en el sector doméstico, así como las limitaciones de los derechos económicos y
sociales de los cuales son víctimas sujetos pertenecientes a los grupos marginales
y "peligrosos", no inciden en el cálculo de la seguridad ciudadana.
Delitos económicos, ecológicos, de corrupción y concusión, desviaciones
criminales en órganos civiles y militares del Estado, así como connivencias
delictuosas con la mafia, por parte de quienes detentan el poder político y
económico, forman parte de la cuestión moral, pero no tanto de la seguridad
ciudadana. El orden público, se sabe, se detiene allí donde termina el campo de
acción de la seguridad pública, y no resulta afectado sino indirectamente por
el desorden social e internacional, como lo que hoy ocurre, cada día más, con
el neoliberalismo y la globalización de la economía.
La ambigüedad ideológica del concepto de política criminal se destaca
todavía más cuando lo relacionamos con el otro aspecto del aparente dilema: la
política social. En este caso se produce una especie de compensación de aquello
que se le ha sustraído a muchos de los portadores de derechos en el cálculo de
la seguridad. Después que se ha olvidado a una serie de sujetos vulnerables
provenientes de grupos marginales o "peligrosos" cuando estaba en
juego la seguridad de sus derechos, la política criminal los reencuentra como objetos
de política social. Objetos, pero no sujetos, porque también esta vez la
finalidad (subjetiva) de los programas de acción no es la seguridad de sus
derechos, sino la seguridad de sus potenciales víctimas. Para proteger a esas respetables
personas, y no para propiciar a los sujetos que se encuentran socialmente en
desventaja respecto del real usufructo de sus derechos civiles, económicos y
sociales, la política social se transforma (usando un concepto de la nueva prevención)
en prevención social de la criminalidad. Sujetos vulnerados o vulnerables que
sufren lesiones (reales), de derechos por parte del Estado y de la sociedad,
como son las lesiones a los derechos económicos, sociales (derechos débiles,
como se verá más adelante), se transforman en potenciales infractores de
derechos fuertes de sujetos socialmente más protegidos.
El Estado interviene, por medio de la prevención social, no tanto para realizar
su propio deber de prestación hacia los sujetos lesionados como para cumplir
(mediante acciones preventivas no penales que se añaden a las represivas) el
propio deber de protección (más específicamente, de prestación de protección)
respecto a sujetos débiles considerados ya como transgresores potenciales.
Estamos en presencia, como vemos, de una superposición de la política criminal
a la política social, de una criminalización de la política social; al mismo
tiempo, empero, estamos frente a una inquietante conexión funcional entre nueva
prevención y nueva penología.
La orientación de la política criminal hacia la política de seguridad o
hacia la política social es una falsa alternativa. No sólo porque con la
criminalización de la política social la alternativa desaparece, sino también
porque es un concepto estrecho y selectivo de seguridad, que condiciona y
sofoca al concepto de política social; asimismo, y sobre todo, porque en una
visión correcta de la teoría de la constitución de los estados sociales de
derecho el concepto de política social corresponde a una concepción integral de
la protección y de la seguridad de los derechos, y tiene la misma extensión
normativa que el campo de los derechos económicos, sociales y culturales en su
integridad. Únicamente usando hábitos mentales y estereotipos, sólo en una
concepción asistencial de la política social, en la cual los destinatarios son
objetos y no sujetos, resulta posible pensar la política social como algo
diferente de la política de seguridad. Por el contrario, utilizando conceptos
jurídicos rigurosos y entendiendo la seguridad como seguridad de los derechos
de las personas físicas, la alternativa tiende a desaparecer.”[1]
[1] Baratta, Alessandro,
Criminología y Sistema Penal, Editorial B de F, Montevideo, 2004, pp. 155-160.
muy bueno
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