sábado, 23 de junio de 2012

Alessandro Baratta: Seguridad y Política Social: ¿Una Falsa Alternativa?

Photography: Juan Castro Bekios, Lleu Lleu Lake, Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
“La contraposición entre política de seguridad y política social no es lógica sino ideológica, y no sirve para esclarecer sino para confundir relaciones conceptuales elementales, que están en la base del sistema de las normas y de los principios propios de las constituciones de los estados sociales de derecho. Esto, en general, es verdadero, pero llega a producir efectos particularmente graves cuando aquella alternativa está aplicada a la política criminal. El concepto de política criminal, en razón de estos efectos, además de ser complejo y problemático, se convierte incluso en un concepto ideológico.
Utilizo aquí la palabra "ideología" en el sentido de una construcción discursiva de hechos sociales apta para producir una falsa conciencia en los actores y en el público
La ideología funciona sustituyendo los conceptos con los clichés, o sea con los hábitos mentales, corrompiendo el cálculo clasificatorio con operaciones ocultas y subrepticias. Por ello su forma de operar resulta un instrumento principal de legitimación y reproducción de la realidad social.
Observemos qué ocurre en nuestro caso. A propósito de la política criminal, al sustantivo "seguridad" se agregan, implícita o explícitamente, los adjetivos "nacional", "pública", "ciudadana". Se trata siempre de connotaciones colectivas, no personales, de la seguridad; es decir, no se trata propiamente de la seguridad de los derechos de los sujetos individuales, cualquiera que sea su posición en el contexto social, sino de la seguridad de la nación, de la comunidad estatal, de la ciudad.
De la doctrina de "seguridad nacional" queda todavía el trágico recuerdo, en América Latina, de los años setenta y ochenta, cuando la ideología autoritaria inspirada en el principio schmittiano del amigo-enemigo sirvió para sostener no sólo un derecho penal del enemigo -cuyas señales todavía están presentes incluso en los estados con regímenes formalmente democráticos- sino, sobre todo, un sistema penal ilegal, paralelo al legal y mucho más sanguinario y efectivo que este último: un verdadero terrorismo de Estado, como el que se desarrolló en las dictaduras militares del Cono Sur.
Por su parte, la doctrina de la seguridad pública marca fuertemente la historia del derecho penal en Europa, y representa el continuo compromiso entre la tradición liberal y la de carácter autoritario (del Obrigkeitsstaat), entre el Estado
de derecho y el Estado de policía o de la prevención, entre la política del derecho penal y la política del orden público.
Más prometedora, también, entre otras razones por ser más reciente, es la concepción de la seguridad ciudadana, que atribuye a la política criminal, por primera vez, una dimensión local, participativa, multidisciplinaria, pluriagencial, y que representa quizás un resultado histórico del actual movimiento de la nueva prevención.
         Sin embargo, en este último caso, al igual que en los otros dos, el adjetivo estrangula, por así decirlo, al sustantivo. Desde el punto de vista jurídico, pero asimismo desde el psicológico, "seguros" podrían y deberían estar, sobre todo, los sujetos portadores de derechos fundamentales universales (los que no se limitan a los ciudadanos), y éstos son todas y cada una de las personas físicas que se encuentran en el territorio de un Estado, de una ciudad, de un barrio o de otro lugar público, de una casa o de otro edificio o espacio privado. "Seguros" en relación con el disfrute y la protección efectiva de aquellos derechos frente a cualquier agresión o incumplimiento por parte de otras personas físicas que actúan en el ámbito de competencias, poderes de derecho o de hecho que esas personas tengan, como funcionarios o particulares, en alguno de los distintos ámbitos territoriales.
Una nación segura, una comunidad estatal segura, una ciudad segura, son metáforas que bien pueden representar la situación de todas las personas singulares en los diversos ámbitos territoriales; pero no lo hacen porque son metáforas incompletas, metáforas ideológicas. En tanto ideológicas traen consigo hábitos mentales selectivos, largamente representados en la opinión pública, al igual que en el discurso de los juristas, cuando opinión pública y juristas utilizan el concepto de seguridad en relación con el de política criminal o de política tout court. En este caso, la mayor parte de los territorios de riesgo permanecen siempre sustraídos de la economía de la seguridad.
Se habla de seguridad pública, y hoy, incluso, de seguridad ciudadana, siempre y solamente en relación con los lugares públicos y de visibilidad pública, o con un pequeño número de delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional (sobre todo agresiones con violencia física a la persona y al patrimonio), que están en el centro del estereotipo de criminalidad existente en el sentido común y son dominantes en la alarma social y en el miedo a la criminalidad. En la opinión pública y en los medios de comunicación de masas estos delitos se caracterizan por una regular repartición de papeles de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales garantizados y "respetables" y en aquellos marginales y "peligrosos" (extranjeros, jóvenes, toxicodependientes, pobres, sin familia, sin trabajo o sin calificación profesional).
Las situaciones de riesgo, a menudo gravísimas, que sufren mujeres y niños en el sector doméstico, así como las limitaciones de los derechos económicos y sociales de los cuales son víctimas sujetos pertenecientes a los grupos marginales y "peligrosos", no inciden en el cálculo de la seguridad ciudadana. Delitos económicos, ecológicos, de corrupción y concusión, desviaciones criminales en órganos civiles y militares del Estado, así como connivencias delictuosas con la mafia, por parte de quienes detentan el poder político y económico, forman parte de la cuestión moral, pero no tanto de la seguridad ciudadana. El orden público, se sabe, se detiene allí donde termina el campo de acción de la seguridad pública, y no resulta afectado sino indirectamente por el desorden social e internacional, como lo que hoy ocurre, cada día más, con el neoliberalismo y la globalización de la economía.
La ambigüedad ideológica del concepto de política criminal se destaca todavía más cuando lo relacionamos con el otro aspecto del aparente dilema: la política social. En este caso se produce una especie de compensación de aquello que se le ha sustraído a muchos de los portadores de derechos en el cálculo de la seguridad. Después que se ha olvidado a una serie de sujetos vulnerables provenientes de grupos marginales o "peligrosos" cuando estaba en juego la seguridad de sus derechos, la política criminal los reencuentra como objetos de política social. Objetos, pero no sujetos, porque también esta vez la finalidad (subjetiva) de los programas de acción no es la seguridad de sus derechos, sino la seguridad de sus potenciales víctimas. Para proteger a esas respetables personas, y no para propiciar a los sujetos que se encuentran socialmente en desventaja respecto del real usufructo de sus derechos civiles, económicos y sociales, la política social se transforma (usando un concepto de la nueva prevención) en prevención social de la criminalidad. Sujetos vulnerados o vulnerables que sufren lesiones (reales), de derechos por parte del Estado y de la sociedad, como son las lesiones a los derechos económicos, sociales (derechos débiles, como se verá más adelante), se transforman en potenciales infractores de derechos fuertes de sujetos socialmente más protegidos.
El Estado interviene, por medio de la prevención social, no tanto para realizar su propio deber de prestación hacia los sujetos lesionados como para cumplir (mediante acciones preventivas no penales que se añaden a las represivas) el propio deber de protección (más específicamente, de prestación de protección) respecto a sujetos débiles considerados ya como transgresores potenciales. Estamos en presencia, como vemos, de una superposición de la política criminal a la política social, de una criminalización de la política social; al mismo tiempo, empero, estamos frente a una inquietante conexión funcional entre nueva prevención y nueva penología.
La orientación de la política criminal hacia la política de seguridad o hacia la política social es una falsa alternativa. No sólo porque con la criminalización de la política social la alternativa desaparece, sino también porque es un concepto estrecho y selectivo de seguridad, que condiciona y sofoca al concepto de política social; asimismo, y sobre todo, porque en una visión correcta de la teoría de la constitución de los estados sociales de derecho el concepto de política social corresponde a una concepción integral de la protección y de la seguridad de los derechos, y tiene la misma extensión normativa que el campo de los derechos económicos, sociales y culturales en su integridad. Únicamente usando hábitos mentales y estereotipos, sólo en una concepción asistencial de la política social, en la cual los destinatarios son objetos y no sujetos, resulta posible pensar la política social como algo diferente de la política de seguridad. Por el contrario, utilizando conceptos jurídicos rigurosos y entendiendo la seguridad como seguridad de los derechos de las personas físicas, la alternativa tiende a desaparecer.”[1]




[1] Baratta, Alessandro, Criminología y Sistema Penal, Editorial B de F, Montevideo, 2004, pp. 155-160.

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