Fotografía: Juan Castro Bekios |
“La violencia es un firme componente de nuestra experiencia
cotidiana. Quien vive con otros, experimenta violencia, y nunca está seguro
frente a ella. No es, por lo tanto, la omnipresencia de la violencia en la vida
social lo que está en cuestión y lo que se modifica. Lo que se modifica son las
formas de la violencia y la densidad de la actividad violenta. Lo que se
modifica son las disposiciones a aceptar la violencia, las probabilidades de
convertirse en víctima, o también, en autor de acciones de violencia. Lo que hoy
se modifica con particular celeridad y evidencia es la forma y el modo en que
percibimos la violencia y la actitud que tomamos frente a ella; de esto se tratará
aquí, así como de las consecuencias para el derecho penal.
La
percepción social de la violencia
La chance de percibir violencia y ejercicio de violencia
seguramente nunca fue mejor que hoy. Una sociedad que dispone, por un lado, de
medios de Comunicación eficientes, y que, por otro -al menos en la estimación
de esos medios-, en el consumo comunicativo, está vivamente interesada en los
fenómenos de violencia, ya no necesita experimentar la violencia en su propio
seno para percibirla como omnipresente:
pocos serán los ejercicios espectaculares de violencia en el mundo que se nos
escapen.
Esto tiene diversas consecuencias, y también se discute
en forma diversa. Entre ellas, resulta aquí de importancia que los fenómenos de
violencia ocupan nuestra capacidad de percepción social y cultural con una
intensidad como pocas veces antes, y que su transmisión hacia nosotros se
produce en forma tendencialmente mas comunicativa que concreta. De esto se
sigue, entre otras cosas, que las chances de dramatizar la violencia y hacer
política mediante ella, son buenas: los medios atribuyen al ejercicio de violencia
un alto valor como noticia e informan sobre ella, sin embargo (¿o por eso?), en
forma altamente selectiva, la amenaza de violencia -sea real o sólo supuesta-
es un regulador mediante el cual puede ser fomentada la política criminal
(típicamente restauradora); aquello que vale como un bien jurídico que requiere
protección penal (y que por tanto puede ser portador de amenaza penal) se
decide mediante un acuerdo normativo social, para el cual, nuevamente, resultan
constitutivas las sensaciones de amenaza de la población.
Violencia, riesgo y amenaza constituyen hoy fenómenos centrales
de la percepción social. La seguridad ciudadana hace su carrera como bien
jurídico, y alimenta una creciente industria de la seguridad. Luego del
terrorismo y del tráfico internacional de estupefacientes, aparece ahora el así
llamado "crimen organizado", ya introduciendo con una abreviatura, C.O.,
como tercer signo ominoso, presentado por los expertos policiales como una
amenaza, y acompañado por la afirmación de que el derecho penal y el derecho
procesal penal deberán "adecuarse a los requerimientos de una lucha efectiva",
y que un "trabajo policial amplio y orientado de la opinión pública"
podría y debería "apoyar la lucha por la represión del C.O.":
"aumento de la disposición a formular denuncia", "desprecio del
C.O." por parte de la sociedad, comprensión por parte de la población frente
a las redadas y nuevas medidas de investigación. Dentro de esta trama, el
dictamen de la Comisión gubernamental independiente para la evitación y lucha
de la violencia (Comisión para la violencia) presentado en 1990, es solamente
una fibra, aunque, naturalmente, de color.
La actitud
social frente a la violencia
Si la violencia, riesgo y amenaza se convierten en fenómenos
centrales de la percepción social, entonces, este proceso tiene consecuencias
ineludibles en cuanto a la actitud de la sociedad frente a la violencia. Ésta
es la hora de conceptos como "luchar", "eliminar" o
"represión", en perjuicio de actitudes como "elaborar" o
"vivir con".
Incluso la idea de prevención pierde su resabio de
terapia individual o social y se consolida como un instrumento efectivo y
altamente intervencionista de la política frente a la violencia y el delito. La
sociedad, amenazada por la violencia y el delito, se ve puesta contra la pared.
En su percepción, ella no se puede dar el lujo de un derecho penal entendido
como protección de la libertad, como "Carta Magna del delincuente",
"lo necesita como "Carta Magna del ciudadano", como arsenal de
lucha efectiva contra el delito y represión de la violencia. El delincuente se
convierte tendencialmente en enemigo, y el derecho penal, en "derecho
penal del enemigo".”[1]
[1]
Winfried Hassemer, Crítica al Derecho Penal de Hoy, Editorial Ad-Hoc,
Buenos Aires, 2003 pp. 49-52.
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