sábado, 14 de julio de 2012

Giuseppe Bettiol: La Contraposición entre la Concepción Retributiva y la Defensista de la Pena

Photography: Juan Castro Bekios,Southern coast of Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
Pero la pena fue violentada, además, por otro punto de vista, en que se aprecian las exigencias formales de un naturalismo sistemático. El pensamiento jurídico de carácter técnico ha querido a toda costa reconducir la pena a un concepto superior de género: la sanción. Este es, indudablemente, un concepto de orden, mas, justamente por eso, no refleja las características más marcadas de las individualidades singulares, que terminan por evaporarse en el cuadro del sistema. Sanción es sinónimo de "consecuencia" jurídica, pero una consecuencia puede referirse tanto al cumplimiento como al incumplimiento de una obligación jurídica; puede consistir, pues —como afirma Maggiore—, tanto en un premio como en un castigo. Si, desde el punto de vista formal, puede incluso producir un sentimiento de satisfacción el ver ligados, en las articulaciones de un sistema, un premio y un castigo, no creemos que desde un punto de vista teleológico esta unión haga homenaje a la realidad de los valores. Estamos en campos diferentes. Pero, incluso queriendo referir el concepto de sanción a las consecuencias jurídicas del entuerto o ilícito, la pena sale sumamente empobrecida y humillada, porque pierde su nota dominante y característica: ¡la de ser un verdadero castigo! La sanción civil y la administrativa, aunque sean consecuencias de un acto ilícito, no son, con todo, castigos en el pleno sentido de la palabra: una tiene, en substancia, carácter patrimonial, razón por la cual no está estrictamente ligada a la persona del culpable, pudiendo incluso terceros ser llamados a responder del daño producido; otra tiene en mira principalmente los intereses de la Administración, más que la posición del transgresor dentro de la misma. En substancia, no son castigos, pues el castigo es, de hecho, expresión de una idea retributiva de carácter netamente moral.
Si, pues, desde un punto de vista formal, la pena puede ser sistematizada en la sanción como "consecuencia" del ilícito, desde un punto de vista substancial
la pena es malum passionis propter malum actionis. Es una noción empapada de contenido moral, insertada en los concretos valores de la vida, expresión de una exigencia ética sin la cual no puede concebirse una vida humana. La pena toca al hombre en su concreta individualidad, determina en él un sufrimiento como equivalente del sufrimiento que a otros infirió con la acción delictiva, remece un alma acaso ya endurecida en el vicio, despierta el sentido de la dignidad humana. Ella es la expresión más típica y señalada de aquella exigencia de que al mal debe seguir el mal, como al bien debe seguir el bien, la que está verdaderamente esculpida en el corazón de los hombres; es la expresión de esa ley de justicia substancial sin la cual las relaciones entre los hombres serían reguladas exclusivamente por la divisa de Bentham: "Utility: or the greatest happines for thegreatest number", esto es, por un puro cálculo de utilidad que en el frío de una expresión matemática congela el calor del latido de la vida moral; es la afirmación de uno de los más altos valores del espíritu humano, que ve en el sufrimiento la única vía de la redención. Quitarle al hombre la pena significa privarle de su mundo moral y confinarlo en un mundo naturalístico donde las acciones de bien y de mal quedan reducidas a los conceptos de utilidad y daño, que también sirven para cualificar los comportamientos de los animales faltos de la luz intelectual. El hombre tiene derecho a la pena, así como tiene derecho al reconocimiento de su dignidad de persona. El grito angustiado de los imputados que se reconocen culpables y reclaman a los jueces la pena por los delitos cometidos, es el reconocimiento de una realidad moral que ninguna lógica del intelecto podrá negar o encerrar en las profundidades del corazón humano. Si la pena puede, y debe, ser conceptualmente definida y racionalmente justificada, tiene que ser antes que nada sentida. Es la lógica del corazón que vence sobre la lógica formal del intelecto, esa lógica del corazón que sabe llegar a través de la intuición a las mayores verdades, las que, si bien pueden luego ser objeto de conceptualización formal, tienen que ser sobre todo entendidas, comprendidas, sentidas por la conciencia del investigador. ¡Infeliz aquel que tiene el ánimo cerrado a la "sensación" de estas verdades; infeliz aquel que no sabe captar los datos de la experiencia moral! ¡Le está cerrada la visión de esas concretas y vitales verdades, sin las que el mundo nos aparece como un gigantesco andamiaje de conceptos, tras los cuales se esconden las torres de una catedral!
¿Y qué es el Derecho penal para los positivistas sino un juego combinado de conceptos para justificar una intervención "defensiva" del Estado, de suerte de poder realizar la felicidad del mayor número de los coasociados, por medio de la segregación y la eliminación del culpable? ¿No es acaso el delito una acción perjudicial que turba la tranquilidad y la felicidad de un gran número de coasociados, por lo que se hace necesario que la felicidad de un individuo sea sacrificada para obtener la del mayor número? ¿No es, por ventura, el concepto de "daño" un concepto del que abusamos en el desarrollo de los problemas penales por su contenido utilitario? Y bien, quien habla de utilidad se pone a priori fuera del ámbito del Derecho penal, que conoce sólo esa utilidad que es propia de una acción justa, y por ello también de la pena en cuanto expresión de justicia, pero que rechaza toda base utilitaria en la que lo útil sea reducido a una operación matemática.
Y es justamente esta idea utilitaria la que está en la raíz de muchas corrientes de pensamiento modernas y no modernas. Se afirma que la pena se justifica porque sirve para el mantenimiento del orden social, ya que mediante ella el Estado, cual expresión de la colectividad organizada, se defiende de los ataques de la delincuencia y realiza las condiciones de equilibrio físico de la sociedad, alteradas o comprometidas por el delito. Esta es la teoría de la necesidad de conservación de la agregación social, promovida para dar una justificación a la amenaza y a la aplicación de la pena, pero que, si es entendida en términos naturalísticos, lleva directamente a la teoría de la defensa, bandera de la moderna dirección criminológica. Hoy la oposición está polarizada alrededor de las ideas de pena retributiva y de pena defensa, por lo que quien afirma la primera, excluye todo ese fondo utilitario y naturalístico sobre el que se proyecta la segunda. La oposición existe ya en los términos: ¿queremos una pena, expresión de una exigencia moral de justicia, o tenemos que contentamos con que ella esté orientada hacia la idea de lo útil y que no se fije la tarea de reprimir, sino la de prevenir? En verdad, la acción agresora, o sea, el delito, es ya un hecho pasado y agotado, respecto del cual la defensa es un contrasentido, mientras que no lo sería en lo que concierne a los delitos por venir. Pena retributiva y defensa son términos antagónicos. La pena supone, como respuesta al delito, un delito ocurrido, mientras que la defensa se ejerce respecto de un delito in fieri. La necesidad social de la defensa debe ser erradicada del campo penal no tanto por la razón lógica, que ya expuso Pellegrino Rossi, pues prevención y represión no pueden andar de acuerdo, cuanto porque, basado el Derecho sobre la pura y simple necesidad social, falta todo límite ético a la intervención del Estado en el campo punitivo. El Estado podría intervenir en nombre de una efectiva o presunta necesidad social con puniciones desproporcionadas y exageradas respecto de las exigencias de una justa y normal retribución, o incluso castigar cuando falten los presupuestos de la punición, es decir, si falta la culpabilidad. Esto demuestra que la idea de la conservación y de la defensa es una idea naturalística que reduce la pena al esquema de esa reacción defensiva pura y simple que es propia de cualquier organismo natural tocado en sus condiciones de existencia. No sin motivo el pensamiento naturalístico ha considerado a la sociedad como un organismo en sí que tiene vida, estructura, tareas superiores a las de los individuos, y que puede, por tanto, ejercer una actividad de defensa contra todo ataque extremo. Querer determinar las condiciones que justifican esta acción defensiva o reacción, buscarlas en la culpabilidad de la acción realizada, justificarlas en base a una proporción, puede ser obra peligrosa, pues puede paralizar una pronta reacción estatal.
Aunque la teoría de la necesidad de defensa no ha llegado siempre a estas conclusiones, se puede sostener que tendencialmente se dirige a estos resultados, y a éstos llega en el ámbito del pensamiento positivista, donde no puede hablarse de pena, ya que ésta reclama todo un mundo de ideas y de valores que no tienen nada que ver con la reacción defensiva. ¡La pena desaparece para dejar su lugar a la medida de seguridad, fundada en el mundo de lo útil! Es aquí donde juega la idea de la "seguridad" como expresión de exigencias utilitarias que se contraponen a la idea retributiva sobre la que se basa la pena. Es propio de la medida defender a la sociedad de los peligros de nuevos delitos y prescindir de toda investigación sobre las condiciones de imputabilidad moral de los individuos, y, por lo tanto, sobre la posibilidad de una retribución. Por algo todo el pensamiento positivista gravita hacia las ideas de defensa y de seguridad, por lo que, a priori, puede afirmarse la inconciliabilidad de las mismas, como justificadoras de la pena, con la de retribución. La pena no toma sobre sí tareas de seguridad: si su presupuesto —la culpabilidad— es de carácter monodimensional, en cuanto expele de sí todo lo que no concierne a la posibilidad de reproche, también la pena debe ser concebida como entidad monodimensional, y no puede echarse sobre sí tareas extrañas a la idea del castigo que sigue al reproche. Hay un perfecto paralelismo entre la idea del reproche, propia de la culpabilidad, y la idea retributiva, propia de la pena.
Cuando se quiere abandonar la idea retributiva para reemplazar la pena con la defensa y seguridad, se termina inexorablemente por quitar el único criterio sólido de discernimiento entre pena y medida, por lo cual, más que unificarse en  un concepto superior que tenga en sí los caracteres de la una y de la otra, la pena termina por ser fagocitada en la medida. ¡Y sobre las ruinas del Derecho penal canta su victoria el pensamiento naturalístico! La pena como "valor" queda comprometida irremediablemente, porque se niega validez a la idea retributiva, la única que coloca la pena en el mundo moral, la única que respeta la dignidad de la persona humana. Se podría, queriendo mantener en vida el dualismo entre pena y medida, hallar numerosos criterios para distinguir entre las dos disposiciones; se podrá afirmar farisaicamente que se cree en el Derecho penal, pero todo ello no podrá sanar la herida mortal inferida a la noción de pena, si se la quiere considerar como represión a fin de prevención. Hay que tener muy claro en la mente que toda consideración preventiva termina, antes o después, por "esterilizar" la pena, para abrir el camino a la medida de seguridad, en la que las exigencias morales que urgen en las venas de la pena están del todo apagadas.
Nótese, sin embargo, que con esto no queremos sumarnos a las afirmaciones de los positivistas, según los cuales la medida de seguridad se substrae a una valoración ética en cuanto está decididamente orientada hacia la idea de lo útil. Pensamos que incluso la medida, si bien encuentra en la peligrosidad social (concepto naturalístico) su presupuesto, tiene que ser introducida en el mundo de los valores, esto es, tiene que ser cualificada como éticamente relevante; sólo que el criterio de esta valoración es diferente del criterio moral que da tono y significado a la pena. Mientras la pena está penetrada por el criterio de justicia, la medida de seguridad se inspira en una idea de caridad, de amor, de compasión, amén que de defensa. La defensa será el criterio fundamental y decisivo que justifica la intervención estatal respecto a delincuentes habituales, profesionales, por tendencia, y será, además, el criterio fundamental para disposiciones que se haya de tomar respecto de enfermos mentales, menores, sordomudos; mas, especialmente respecto de estas últimas categorías de delincuentes peligrosos, el criterio de la defensa está iluminado y moralizado por la caridad. Sobre todo, hay que cuidar, educar, dirigir al bien, proceder a una obra que no es sólo de "mejoría social", como dicen los positivistas, sino de verdadera y propia redención moral. Entre peligrosidad y medida no existe, pues, ese paralelismo que corre entre culpabilidad y pena: mientras la peligrosidad tiene carácter monodimensional y es concepto naturalístico, la medida de seguridad tiene carácter polidimensional, porque es también susceptible de un juicio moral. La medida de seguridad embiste al hombre totalitariamente, en el sentido de que no debe preocuparse sólo de ponerlo en condiciones de no dañar, sino que debe esforzarse por recuperarlo desde el punto de vista moral y social.”[1]




[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 175-183.

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