domingo, 8 de julio de 2012

Giuseppe Bettiol: Los Intentos de Naturalizar el Concepto de Pena

Photography: Juan Castro Bekios,Lake in the south of Chile
Fotografía: Juan Castro Bekios
"Luego de la culpa viene la pena. Son, en verdad, dos términos correlativos. Negado el primero, también es negado el segundo, y lo mismo sucede cuando se quiere asignar a la pena tareas que "tradicionalmente" no le competen. Hay que terminar así por dar un contenido diferente a la noción de culpa. En estos últimos tiempos, en efecto, hemos asistido a un gradual proceso de "naturalización", tanto del concepto de culpa cuanto del de la pena, realizado con sorprendente habilidad; pero jamás tal, que no revelase su mancha de origen. No se trata de los groseros intentos de los primeros positivistas, quienes habían creído poder dominar fácilmente y reducir a cautividad la culpa y la pena en las espirales de un mecanicismo naturalista, sino de esas tentativas llevadas a cabo por los representantes de la misma corriente de pensamiento, que, más astutos y refinados, han querido mantener la fe en los términos usuales, pero comenzando a darles un contenido antitético al que las palabras usadas deberían expresar. Se comienza por decir que la pena no debe ser considerada como retribución, castigo, equivalencia, porque estos términos recuerdan la idea del tallón, y, por ende, la de la venganza, idea bárbara e inmoral que, si pudo una vez estar en la base del Derecho penal, hoy, con el desarrollo civilizado de la humanidad, tiene que ser completamente erradicada. Un Derecho penal que pretenda ser adecuado a la civilización moderna no puede pretender la ley de la equivalencia, del "número", como su fundamental criterio inspirador. Y es extraño que esta idea del número, siempre expresión refinada de una concepción atomista, mecánica, de la realidad, sea rechazada justamente por aquellos que se apegan a una ideología naturalística, y, sin embargo, afirman la alta "moralidad" de un sistema penal que rechaza la retribución. Se empieza diciendo que la pena ya no es considerada como retribución de una acción, porque ésta no tiene importancia decisiva en el campo del Derecho penal; lo que cuenta es la personalidad del delincuente, que no puede ser reconducida a la idea de la equivalencia, porque es una dimensión que escapa de toda proporción predeterminada y preestablecida. La pena, eventualmente, debería estar indeterminada en el máximo, y debiera fijarse a lo más un límite mínimo por respeto a aquel formalismo que todavía actúa en el seno a la polis; tendencialmente, ningún límite debiera ponerse a su duración. Rota, empero, la idea del número, que, como afirma el poeta, "sus raíces oculta en el misterio", se tenía necesariamente que llevar la pena a otro plano, esto es, asignarle tareas que no tienen nada que ver con la represión de la acción realizada, sino que se polarizan hacia comportamientos futuros. La pena, en otras palabras, no debe reprimir, sino prevenir la perpetración de ulteriores delitos, y debe escogerse y aplicarse de modo que permita el logro de su fin. Pero así la idea del número, echada por la puerta, vuelve a entrar por la ventana del cálculo de probabilidades, y la pena se modela sobre la peligrosidad del sujeto, considerada como fulcro del nuevo Derecho penal. La pena se orienta hacia el futuro, aunque se respeta siempre una proporción: ésta ya no se refiere a la acción, y por ello no mirará a establecer la justa relación entre el mal realizado y el sufrimiento infligido al agente, sino que se referirá al futuro y se esforzará por determinar una relación entre una cualidad o un status del individuo y la probabilidad de nuevos delitos. La prevención especial se convierte en el centro de la pena, no en el sentido de Platón, de que la pena sea la medicina del alma, porque el delito no es considerado como un mal del espíritu que se identifica con la ignorancia del bien, sino como un dato de la naturaleza que estalla en contacto con determinadas condiciones ambientales. La culpabilidad se hace, pues, sinónimo de peligrosidad, y ya no hay razón, ni siquiera formal, que aconseje mantener fe en el término tradicional. Esto lo han entendido los refinados positivistas modernos, cuando han reemplazado, hace poco, el término pena por el de "sanción criminal", identificando la culpabilidad con una deficiencia y anormalidad del carácter seu peligrosidad. La naturalización de la culpa y de la pena era un hecho consumado, y algunos de los supremos valores de la vida quedaban así reducidos a un puro cálculo de probabilidades."[1]





[1] Giussepe Bettiol, El Problema Penal, traducción del italiano de José Luis Guzmán Dálbora, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1995, pp. 173-175.

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